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5874-821-GES_UA-1-2-28 |
Ámbito 2.9.1 Los Lavaderos |
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PRIV |
Observaciones - Unidades de Actuación: El ámbito se considera como una unidad de actuación en sí mismo a los efectos de su gestión y ejecución, por lo que sólo se admitirá su división en unidades de ejecución si en el Plan Parcial se justifica la conveniencia de delimitar dos o más unidades de actuación para viabilizar la gestión y ejecución de la ordenación pormenorizada, dada la amplia superficie total de la actuación y el carácter diferido de su ejecución, que podrá en su caso realizarse por fases.
Dicha delimitación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 23 del RGESPC, de tal forma que se garantice que la diferencia de aprovechamiento medio entre ellas no difiera en más de un 15 %, así como que la intensidad de cargas de cesión y de ejecución de infraestructuras, responda fielmente al principio de equidistribución.
Cesión obligatoria: La localización del suelo que corresponde al 10% del aprovechamiento a favor del Ayuntamiento se fijará en parcelas que se destinen al uso Residencial VP.
Justificación del establecimiento del Sistema de Ejecución Pública por Cooperación: Se justifica la determinación de la ejecución pública por el sistema de cooperación, por el grado de consolidación edificatoria existente y la fragmentación de la estructura de la propiedad, que dificulta su gestión y ejecución; siendo deber del Ayuntamiento, como Administración actuante, velar por el interés público de viabilizar la adecuada ejecución del planeamiento, la correcta culminación de las obras de urbanización pendientes y la obtención de los suelos destinados a sistemas locales, además de garantizar que puedan materializarse los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios y la distribución equitativa de beneficios y cargas entre ellos. |
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Observaciones - Cumplimiento efectivo de los deberes de cesión y equidistribución de los beneficios y cargas, desde la incoación del inicio del procedimiento del sistema de ejecución pública |
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