- Ambito: Santa Cruz de Tenerife
- Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
- Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
- Etiqueta: 5874-821-GES_UA-1-2-38 (Ámbito 4.9.5 Montaña de Taco Residencial)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 1,6 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Código del ámbito de gestión / ejecución | Denominación del ámbito de gestión / ejecución | Tipo de ámbito de gestión / ejecución | Forma de gestión del ámbito | Observaciones a la forma de gestión | Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) | Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión | IDEN |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
5874-821-GES_UA-1-2-38 | Ámbito 4.9.5 Montaña de Taco Residencial | AS | PRIV | Observaciones - Unidades de Actuación: El ámbito se considera como una unidad de actuación en sí mismo a los efectos de su gestión y ejecución, por lo que sólo se admitirá su división en unidades de ejecución si en el Plan Parcial se justifica la conveniencia de delimitar dos o más unidades de actuación para viabilizar la gestión y ejecución de la ordenación pormenorizada, dada la amplia superficie total de la actuación y el carácter diferido de su ejecución, que podrá en su caso realizarse por fases. Dicha delimitación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 23 del RGESPC, de tal forma que se garantice que la diferencia de aprovechamiento medio entre ellas no difiera en más de un 15 %, así como que la intensidad de cargas de cesión y de ejecución de infraestructuras, responda fielmente al principio de equidistribución. Cesión obligatoria: El aprovechamiento del 10% de cesión, que se adjudica al Ayuntamiento, será ubicado en las parcelas que se destinen al uso Residencial VP. | 12 | Observaciones - Cumplimiento efectivo de los deberes de cesión y equidistribución de los beneficios y cargas, desde la notificación del acuerdo de establecimiento del sistema de ejecución privado | 17253 |