• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: 5874-821-GES-1-1-45-8 (Actuación urbanística Específica 1. AMB 2.15.1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.531,8 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
5874-821-GES-1-1-45-8 Actuación urbanística Específica 1. AMB 2.15.1 AA CONV 24 Observaciones - Presentación del Proyecto de Urbanización, desde la entrada en vigor del PGO Ejecución completa de las obras de Urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización Solicitud de licencia de edificación desde la entrada en vigor del PGO 16957 Condiciones de gestión y ejecución: Observaciones - CONDICIONES DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN Adaptación de las parcelas a la ordenación: Con carácter previo a la ejecución material de esta AUE, y en el caso de pluralidad de propietario s y/o de la creación de nuevas parcelas resultantes, se procederá a realizar las operaciones precisas para la adaptación de las parcelas a la ordenación prevista y las obras de urbanización necesarias para que adquieran la condición de solar (artículos 188 y 189 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias). En consecuencia, se deberán tramitar en su caso el pertinente proyecto de segregación, de parcelación, de normalización de fincas o de reparcelación económica, y/o convenio p ara la ejecución del planeamiento, según lo que resulte aplicable de acuerdo a la regulación contenida en el citado Reglamento para las actuaciones de ejecución directa en suelo urbano consolidado. Derecho de realojo y retorno: Conforme a lo establecido e n la Disposición Adicional 2ª de Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (D. 183/2004) se debe garantiza r el derecho de realojo y retorno a favor de los propietarios y arrendatarios, respectivamente, de las viviendas que resulten afecta das como consecuencia de la nueva ordenación. Estos podrán opta r entre ejercer tal derecho o recibir la compensación que legalmente le s corresponda o se convenga con ellos. Siempre que resulte técnicamente viable, los ocupantes de las viviendas existentes mantendrán e l uso de las mismas hasta la finalización de las nuevas viviendas. Si ello no fuera posible, se deberán cubrir los costes que genere su alojamiento temporal en el entorno hasta que puedan ejercer el derecho de retorno o realojo, con cargo a la ejecución de la AU E. Ejecución de la edificación y de la urbanización: La ejecución de la edificación está supeditada a la previa o simultánea ejecución de la urbanización, incluyendo los espacios libres y viarios, de a cuerdo a lo previsto en el artículo 73 del TRLOT ENC y a l artículo 207 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. Para e l cumplimiento de lo anterior deberá tramitarse y a probarse el correspondiente Proyecto de Urbanización, que incluirá las obras de viario y espacios libres públicos precisas para la ejecución completa de la ordenación prevista. - Objetivos del ámbito: Observaciones - Se establecen como objetivo s de la AUE la urbanización y la obtención del suelo destinad o a sistema local de espacio libre público, con carácter previo o simultáneo a la ejecución del edificio de uso lucrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 187 a 190 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. - Observaciones: Observaciones - JUSTIFICACIÓN Los objetivos y las condiciones de ordenación establecidas para esta actuación implican su consideración como Actuación Urbanística específica (AUE) de ejecución directa , que no produce aumento de la edificabilidad ni de la densidad , ni plantea un cambio del uso previsto en el planeamiento que se revisa, justificándose de delimitación a efectos d e facilitar la ejecución de la ordenación a través de los mecanismos habilitados en el TRLOTENC y en el RGEC (artículos 147 d el T RLOTENC y 187.2, 188 y siguientes y 207 del RGEC). - Edificabilidad del ámbito: 626: Observaciones - Residencial SUBTOTAL LUCRATIVO - Superficie total: 731: Observaciones - Residencial 313 m2 SUBTOTAL LUCRATIVO Espacios Libres Públicos 418 m2 SUBTOTAL PÚBLICO -