• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: 5874-821-GES-1-1-45-16 (Actuación urbanística Específica 1. AMB 4.6.1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 752,0 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Plazo de presentación del instrumento de gestión (meses) Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión IDEN Otras determinaciones
5874-821-GES-1-1-45-16 Actuación urbanística Específica 1. AMB 4.6.1 AA CONV 24 Observaciones - Presentación del Proyecto de Urbanización, desde la entrada en vigor del PGO Ejecución completa de las obras de Urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización Solicitud de licencia de edificación desde la entrada en vigor del PGO 16949 GES otrasDet Condiciones de gestión y ejecución. Convenio Urbanístico: El desarrollo de la AUE está sujeto al Convenio Urbanístico de Colaboración , en el que se garantiza el cumplimiento de las siguientes condiciones a) Cesión a favor del Ayuntamiento de la parcela de la propiedad afectada por la ampliación del sistema general viario TF-5 y la de uso espacio libre de plaza. b) Mantenimiento de los aprovechamientos legítimos asignados a la propiedad por el planeamiento vigente, que podrán ser materializados en otra parcela de la propiedad, sita en la misma AUE, con ejecución de los elementos urbanizatorios del viario que queda n por ultimar. Adaptación de las parcelas a la ordenación: Con carácter previo a la ejecución material de esta AUE , y en el caso de pluralidad de propietario s y/o de la creación de nuevas parcelas resultantes, se procederá a re alizar las operaciones precisa s para la adaptación de las parcelas a la ordenación prevista y las obras de urbanización necesaria para que adquieran la condición de solar (artículos 188 y 189 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento d Canarias). En consecuencia, se deberán tramitar e n su caso el pertinente proyecto de segregación , de parcelación, de normalización de fincas o de reparcelación económica, y/o convenio para la ejecución del planeamiento, según lo que resulte aplicable de acuerdo a la regulación contenida en el citado Reglamento para las actuaciones de ejecución directa en suelo urbano consolidado. Ejecución de la edificación y de la urbanización: La ejecución de la edificación está supeditada a la previa o simultánea ejecución de la urbanización, incluyendo los espacios libres y viarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del TRLOT ENC y a l artículo 207 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. Para e l cumplimiento de lo anterior deberá tramitarse y a probarse el correspondiente Proyecto de Urbanización, que incluirá las obras de viario y espacios libres públicos precisas para la ejecución completa de la ordenación prevista. - Objetivos del ámbito: Observaciones - Se establecen como objetivos de la AUE la urbanización y la obtención del suelo destinado a sistema local de viario, con carácter previo o simultáneo a la ejecución del edificio de uso lucrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 87 a 190 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. - Observaciones : Observaciones JUSTIFICACIÓN Los objetivos y las condiciones de ordenación establecidas para esta actuación implican su consideración como Actuación Urbanística específica (AUE) de ejecución directa , que no produce aumento de la edificabilidad ni de la densidad , ni plantea un cambio del uso pre visto en e l planeamiento que se revisa, justificándose de delimitación a efectos de facilitar la ejecución de la ordenación a través de los mecanismos habilitados en el TRLOTENC y en el RGEC (artículos 147 d el T RLOTENC y 187.2, 188 y siguientes y 207 del RGEC). - Edificabilidad del ámbito: 1239: Observaciones - Residencial SUBTOTAL LUCRATIVO - Superficie total : 745. Residencial 413 m2SUBTOTAL LUCRATIVO Espacios Libres - Plaza 150 m2Infraestructuras de comunicaciones 182 m2SUBTOTAL PÚBLICO 332 m2 -