• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: 5874-821-DES-1-2-112 (Ámbito 5.3.2 Acorán Costa)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,1 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Observaciones a tipo de instrumento de desarrollo Plazo máximo para presentar el planeamiento (meses) Observaciones a plazo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) IDEN Otras determinaciones
5874-821-DES-1-2-112 Ámbito 5.3.2 Acorán Costa PE Observaciones - El desarrollo de la ordenación pormenorizada completa está supeditado a la formulación y aprobación del PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE AÑAZA ACORÁN, con las determinaciones que establezca la Corporación de acuerdo a las conclusiones que se deriven del Plan Director, cuya redacción ha sido objeto de adjudicación por concurso. El Plan Especial de Ordenación deberá incluir en este ámbito una parcela destinada a equipamiento recreativo, estableciendo las correspondientes determinaciones de ordenación pormenorizada completa de la misma. La ordenación de este ámbito deberá mantener una coherencia, coordinación y complementariedad de usos de este ámbito con la zona del parque marítimo situada en el ámbito colindante de Añaza, teniendo en cuenta el carácter dotacional en este último ámbito y el uso de equipamiento recreativo previsto en el ámbito del litoral de Acorán. COM 12 : Observaciones - Formulación y tramitación del Planeamiento, desde la entrada en vigor del PGO Realización de la gestión urbanística, desde la aprobación del instrumento de desarrollo # 24 : Observaciones - Terminación de la ejecución material completa de las obras de urbanización, desde la finalización de la gestión urbanística # CO 0,20 5522 Condiciones particulares ambientales. La ejecución del proyecto está sujeta a Evaluación de Impacto de acuerdo a lo establecido por la normativa sectorial aplicable. MEDIDAS AMBIENTALES Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este ámbito, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. El Plan Parcial incorporará un Plan de Vigilancia Ambiental para la ejecución de la urbanización y edificación, con especial incidencia en el control de excedentes y acopio de materiales, de seguimiento de obras de drenaje y escorrentía superficial, de evitación de vertidos en los barrancos y acantilados costeros, así como de revegetación y adecuación paisajística. CONDICIONES DERIVADAS DE LA LEY DE COSTAS Dada la afección de parte del sector por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, deberán tenerse en cuenta las determinaciones de la Ley de Costas y, en especial, las siguientes: - Los usos en la servidumbre de protección estarán a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Costas. - Las instalaciones y construcciones existentes en dominio público y servidumbre de protección estarán a lo establecido en las Disposiciones Tercera y Cuarta de la Ley de Costas. - Los usos y construcciones que se emplacen en dominio público precisarán previo otorgamiento de la autorización o concesión prevista en la Ley de Costas. - Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales deberán cumplir lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley de Costas. - Deberán adoptarse todas las medidas precisas para evitar vertidos al mar, al dominio público marítimo-terrestre y a sus zonas de servidumbre. PROTECCIÓN DE CAUCES Con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005. En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores. - Condiciones de gestión y ejecución. Cesión obligatoria: La cesión del 10% del aprovechamiento que le corresponde al Ayuntamiento, se fijará en el correspondiente proyecto de equidistribución. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Será a cargo del ámbito la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC. El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización. Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario. En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano. Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno. La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del ámbito, incluso los puntos de recogida de residuos, deberán ser estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado. - Condiciones de edificación. El Plan Parcial establecerá las tipologías edificatorias en el ámbito adaptándose a la altura máxima conveniente e integrada con la morfología urbana de La Laguna, aunque tratándose de un cierre de un continuo edificatorio podrá elevarlas justificadamente. - Elementos vinculantes de la ordenación. Se determina como vinculante la exigencia de demolición de la edificación en estructura existente, estableciendo medidas de seguridad y reutilización del material demolido. Reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones y equipamientos: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del TRLOTENC y según lo dispuesto en el artículo 2.1.6 de las Normas de Ordenación Pormenorizada, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada completa del presente ámbito, deberá cumplir la reserva mínima de suelo destinado a sistemas locales de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, que resulta de aplicación en este caso. Al ser un ámbito de suelo urbano no consolidado sujeto a plan especial de ordenación destinado exclusivamente a la implantación de un Equipamiento de uso recreativo, las reservas obligatorias para equipamientos quedan cubiertas con la determinación del suelo destinado al uso principal, toda vez que el propio equipamiento computa como reserva a efectos del artículo 36 del TRLOTENC, sin perjuicio de los espacios libres públicos y la parcela para dotación que se delimiten en la ordenación pormenorizada a desarrollar. Por otra parte, en los gastos de ejecución se incluye la carga añadida de tener que proceder a la demolición del edificio en estructura existente y a la restauración ambiental de los terrenos, lo que determina un significativo sobrecoste que, en relación con la edificabilidad máxima prevista y el aprovechamiento medio (0,16 Udas/m²s) resultante, determina la difícil viabilidad económica del desarrollo y ejecución de la unidad, lo que supone que el instrumento de planeamiento de desarrollo podrá justificar en su caso la conveniencia de introducir fórmulas de participación pública en la ejecución de la actuación, siempre que lo permita le legislación vigente. Usos pormenorizados: Los elementos y determinaciones vinculantes para el desarrollo la ordenación pormenorizada completa de este ámbito son los usos pormenorizados principales detallados en el cuadro de características. Los usos que podrán desarrollarse serán de carácter recreativo y deportivo, acordes con su situación en el litoral, así como los usos complementarios y compatibles que sean precisos para la correcta funcionalidad del equipamiento, tales como sanitarios, hostelería/restauración, gimnasio, spa, etc, de acuerdo con el régimen establecido en las Normas de Ordenación Pormenorizada respecto al uso principal. Aparcamientos: Serán de aplicación los artículos 2.1.5 Estándar global y condiciones de los aparcamientos y 3.1.4 Dotación de aparcamientos por usos y zonas de las Normas de Ordenación Pormenoriz