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5874-821-DES-1-1-3 |
Ámbito 2.3 Muelle de Enlace (Puerto) Plan Especial del Muelle de Enlace |
PE |
Observaciones - PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL SITIO HISTÓRICO EL CONJUNTO DE MUELLES, ALMACENES, VARADEROS Y PUENTE DEL
BARRANCO Y PLAYA DE VALLESECO (DECRETO 89/2012, de 22 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural).
Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, las obras en edificios y espacios libres incluidos en el ámbito del Histórico precisarán de autorización previa del Cabildo Insular y se mantendrán vigentes en dicho ámbito las determinaciones urbanísticas de la Adaptación Básica del PGOU 92 al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 (BOP nº 30 de 1 de marzo de 2006).
El Plan Especial de Ordenación, que podrá formularse y tramitarse de forma simultánea con el Proyecto de Urbanización que resulte preciso para la ejecución del nuevo tratamiento del viario y de los espacios libres públicos de nueva creación que se determinen en la ordenación pormenor izada completa.
Para la ordenación del Plan Especial se recomiendan incorporar las siguientes actuaciones:
- Respetar el puente antiguo del barranco, así como las ruinas de las antiguas dependencias del secadero de pescado, que podrán ser incorporados en el diseño de la plaza, posibilitando, en la medida de lo posible su conservación.
- Realizar la ordenación del ámbito manteniendo las siguientes consideraciones de la propuesta indicativa reflejada en los planos de Ordenación Pormenorizada y determinaciones:
· El sistema general viario, el trazado del encauzamiento del barranco, así como los sistemas locales de espacio libre de plazas en el acceso al barrio, cuyos trazados y parcelas están reflejados en los planos de ordenación pormenorizada.
· El criterio de continuidad viaria, que se refleja en dichos planos, con la trama urbana de áreas o sectores colindantes.
· Bajo las plazas situadas a ambos lados del barranco en el acceso al barrio, se podrá edificar en sótano, teniéndose en cuenta lo establecido en el último párrafo de los Objetivos. La primera planta bajo rasante tendrá el uso de equipamiento recreativo y comercial con una superficie máxima construida de 1.904 m²c. Bajo esta planta se podrá establecer el uso de aparcamiento, que podrá ser destinado no sólo para solventar la dotación de aparcamiento para los nuevos usos que se
implanten, sino también para ofrecer plazas para residentes en el Área, tan deficitaria en este aspecto |
CO |
Observaciones - Terciario comercial |
5513 |