• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: 5874-821-DES-1-2-10 (Ámbito 1.7.5 Las Barranqueras)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,3 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Observaciones a tipo de instrumento de desarrollo Plazo máximo para presentar el planeamiento (meses) Observaciones a plazo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) Superficie edificable máxima residencial (m²c) Observaciones a superficie edificable máxima residencial IDEN Otras determinaciones
5874-821-DES-1-2-10 Ámbito 1.7.5 Las Barranqueras PP Observaciones - Lo representado gráficamente tiene carácter indicativo, salvo los elementos vinculantes que se establecen como elementos vinculantes. COM 12 : Observaciones - Incoación del expediente de inicio del procedimiento del sistema de cooperación, desde la entrada en vigor del PGO Tramitación del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización, desde la incoación del expediente de inicio del procedimiento del sistema de cooperación Inicio de las obras de urbanización desde la aprobación del Proyecto de Urbanización # 24 : Observaciones - Tramitación del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización, desde la incoación del inicio del procedimiento del sistema de ejecución público 2 años y menos de 5 años desde la entrada en vigor del PP para la Terminación de la ejecución material completa de las obras de urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización # 48 : Observaciones - Presentación a trámite del Plan Parcial e incoación del expediente de inicio del procedimiento del sistema de cooperación, desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del PGO Solicitud de licencia de edificación, desde la notificación de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación # RE 0,6 8020 Observaciones - Residencial Colectiva 5.614 m2c Subtotal Residencial 5.614 m2c Residencial Colectiva Vvda. Protegida 2.406 m2c Subtotal Residencial VP 2.406 m2c 5495 Condiciones particulares ambientales. MEDIDAS AMBIENTALES Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este ámbito, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. Dado que el ámbito se encuentra lindando con suelos en ladera en la ordenación del Plan Parcial se deberán tomar medidas de integración paisajística en lo que respecta al tratamiento de taludes producidos por la transformación del perfil topográfico, así como de defensa contra la erosión y de la correcta integración de la morfología urbana al paisaje, posibilitando la delimitación de franjas para el ajardinamiento en sus contornos y la plantación de árboles de gran porte, característicos del entorno. El Plan Parcial incorporará un Plan de Vigilancia Ambiental para la ejecución de la urbanización y edificación, con especial incidencia en el control de excedentes y acopio de materiales, de seguimiento de obras de drenaje y escorrentía superficial, de evitación de vertidos en los barrancos y acantilados costeros, así como de revegetación y adecuación paisajística. PROTECCIÓN DE CAUCES El Plan Parcial deberá calificar los cauces y su franja de protección como espacio libre de protección o, excepcionalmente, reconocerse como área expedita con canalización del barranco. Con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005. En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores. - Condiciones de gestión y ejecución. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Será a cargo del ámbito la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC. El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización. Los sistemas generales viarios que tengan continuidad con otro ámbito de ordenación tienen carácter vinculante. Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario. En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano. Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno. La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del ámbito incluso los puntos de recogida de residuos deberán ser estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado. - Condiciones de edificación. El Plan Parcial establecerá las tipologías edificatorias en el ámbito adaptándose a la altura máxima de 3 plantas, intentando en lo posible utilizar la edificación aislada para conseguir espacios libres privados ajardinados y en zonas de laderas optará por la que se entienda más adecuada para su integración paisajística. - Elementos vinculantes de la ordenación. Uso global característico: El que se determina en la ficha. Superficie del ámbito: La que se fija en la ficha. Superficies de terrenos de dominio público: Los que se encuentren ubicados dentro del ámbito, cuyas superficies deberán ser concretadas en el Plan Parcial según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Coeficiente de edificabilidad: El que se fija en la ficha. Sistemas locales: El viario que se delimita en los planos. Reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones y equipamientos: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del TRLOTENC y según lo dispuesto en el artículo 2.1.6 de las Normas de Ordenación Pormenorizada, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada completa del presente ámbito, deberá contemplar una reserva mínima de 40 m²s/100 m²c de suelo destinado a sistemas locales de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales, al menos el 50%, serán sistema local de espacios libres públicos. Aprovechamiento global y medio: Deberán ser concretados por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del artículo 2.3.2 y siguiente de las Normas de Ordenación Estructural y del artículo 1.1.8 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Edificabilidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial como resultado de la aplicación del apartado 1 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Densidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del apartado 2 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Usos pormenorizados: Es vinculante el desarrollo de los usos pormenorizados principales detallados en el cuadro de características, no así su intensidad, que se determinará por el Plan Parcial de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación. Las superficies establecidas en el cuadro podrán ser objeto de alteración por el instrumento de desarrollo siempre que se base en motivos justificados y que la edificabilidad total del ámbito no se incremente y respetando en cualquier caso que el 90% como mínimo de la superficie edificable deberá ser residencial, destinando como máximo el 10% para otros usos de equipamiento o terciarios admitidos como compatibles en la regulación de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Vivienda protegida: El Plan Parcial deberá establecer, con relación al uso residencial de viviendas protegida, los parámetros mínimos siguientes: - El 30% de la superficie edificable residencial. - El 25% del aprovechamiento residencial. El Plan Parcial en su ordenación definitiva deberá justificar el cumplimiento de estos parámetros sobre Vivienda Protegida establecidos como determinaciones vinculantes por el presente Plan General, de acuerdo al apartado 5 del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenor izada. Aparcamientos: Serán de aplicación los artículos 2.1.5 Estándar global y condiciones de los aparcamientos y 3.1.4 Dotación de aparcamientos por usos y zonas