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5874-821-DES-1-2-29 |
Ámbito 2.9.1 Los Lavaderos |
PP |
Observaciones - El desarrollo de la ordenación pormenorizada y el contenido y alcance de las determinaciones de las fichas de este Fichero de Ordenación Urbanística se regulan respectivamente en el artículo 1.1.4 y 1.1.7 y siguientes de las Normas de Ordenación Pormenorizada (Tomo 2.1.2), debiendo atenderse en todo caso las disposiciones de las Normas de Ordenación Estructural (Tomo 1.2) sobre el desarrollo de la ordenación pormenorizada en los ámbitos de suelo urbano no consolidado, sujetos a instrumentos de desarrollo.
Lo representado gráficamente tiene carácter indicativo, salvo los elementos vinculantes que se establecen el apartado siguiente. |
COM |
48 : Observaciones - Presentación a trámite del Plan Parcial e iniciativa para establecer el sistema de ejecución privada, desde la entrada en vigor del PGO
Solicitud de licencia de edificación de las parcelas lucrativas resultantes, desde la notificación del acuerdo que estableció el sistema y adjudicó la gestión
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24 : Observaciones - Tramitación del Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización, desde la incoación del inicio del procedimiento del sistema de ejecución público
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12 : Observaciones - Terminación de la ejecución material completa de las obras de urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización
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RE |
0,82 |
9180 |
Observaciones - Residencial Unifamiliar 7.975 m2c
Subtotal Residencial
Residencial Colectiva Vvda. Protegida 1.205 m2c
Subtotal Residencial VP |
120 |
Observaciones - Terciario Comercios
Subtotal Terciario |
5490 |
Condiciones particulares ambientales. MEDIDAS AMBIENTALES
Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este ámbito, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable.
Dado que el ámbito se encuentra lindando con suelos en ladera y con laderas de barranco en la ordenación del Plan Parcial se deberán tomar medidas de integración paisajística en lo que respecta al tratamiento de taludes producidos por la transformación del perfil topográfico, así como de defensa contra la erosión y de la correcta integración de la morfología urbana al paisaje, posibilitando la delimitación de franjas para el ajardinamiento en sus contornos y la plantación de árboles de gran porte, característicos del entorno.
El Plan Parcial incorporará un Plan de Vigilancia Ambiental para la ejecución de la urbanización y edificación, con especial incidencia en el control de excedentes y acopio de materiales, de seguimiento de obras de drenaje y escorrentía superficial, de evitación de vertidos en los barrancos y acantilados costeros, así como de revegetación y adecuación paisajística.
PROTECCIÓN DE CAUCES
El Plan Parcial deberá calificar los cauces y su franja de protección como espacio libre de protección o, excepcionalmente, reconocerse como área expedita con canalización del barranco.
Con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005.
En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores.
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Condiciones de gestión y ejecución. Con el Plan Parcial deberá presentarse conjuntamente a trámite el Proyecto de Urbanización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 110.2 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, en el plazo indicado en la programación establecida en la presente ficha.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Será a cargo del ámbito la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC.
El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización.
Los sistemas generales viarios que tengan continuidad con otro ámbito de ordenación tienen carácter vinculante.
Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario.
En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano.
Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los
muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se
realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno.
La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del ámbito incluso los puntos de recogida de residuos deberán ser
estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones,
olores o diseño arquitectónico inadecuado.
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Condiciones de edificación. El Plan Parcial establecerá en el ámbito una tipología edificatoria que permita la creación de viviendas adosadas con de altura máxima de 2 plantas, con una implantación que tome como base la indicativa de los planos de ordenación.
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Elementos vinculantes de la ordenación. Uso global característico: El que se determina en la ficha.
Superficie del ámbito: La que se fija en la ficha.
Superficies de terrenos de dominio público: Los que se encuentren ubicados dentro del ámbito, cuyas superficies deberán ser concretadas en el Plan Parcial según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Coeficiente de edificabilidad: El que se fija en la ficha.
Reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones y equipamientos: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del TRLOTENC y según lo dispuesto en el artículo 2.1.6 de las Normas de Ordenación Pormenorizada, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada completa del presente ámbito, deberá contemplar una reserva mínima de 40 m²s/100 m²c de suelo destinado a sistemas locales de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales, al menos el 50%, serán sistema local de espacios libres públicos.
Aprovechamiento global y medio: Deberán ser concretados por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del artículo 2.3.2 y siguiente de las Normas de Ordenación Estructural y del artículo 1.1.8 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Edificabilidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial como resultado de la aplicación del apartado 1 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Densidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del apartado 2 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Usos pormenorizados: Es vinculante el desarrollo de los usos pormenorizados principales detallados en el cuadro de características, no así su intensidad, que se determinará por el Plan Parcial de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación.
Las superficies establecidas en el cuadro podrán ser objeto de alteración por el instrumento de desarrollo siempre que se base en motivos justificados y que la edificabilidad total del ámbito no se incremente y respetando en cualquier caso que el 90% como mínimo de la superficie edificable deberá ser residencial, destinando como máximo el 10% para otros usos de equipamiento o terciarios admitidos como compatibles en la regulación de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Vivienda protegida: El Plan Parcial deberá establecer la superficie necesaria para el uso residencial de viviendas protegida, en función de las necesidades que se originen para la reposición de las viviendas
Aparcamientos: Serán de aplicación los artículos 2.1.5 Estándar global y condiciones de los aparcamientos y 3.1.4 Dotación de aparcamientos por usos y zonas de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
La ordenación y el tratamiento del viario deberán resolver adecuadamente los criterios de aparcamiento en |