|
5874-821-DES-1-2-132 |
Ámbito 5.11.7 El Pilar- Azucena |
PP |
Observaciones - El desarrollo de la ordenación pormenorizada y el contenido y alcance de las determinaciones de las fichas de este Fichero de
Ordenación Urbanística se regulan respectivamente en el artículo 1.1.4 y 1.1.7 y siguientes de las Normas de Ordenación Pormenorizada (Tomo 2.1.2), debiendo atenderse en todo caso las disposiciones de las Normas de Ordenación Estructural (Tomo 1.2) sobre el desarrollo de la ordenación pormenorizada en los ámbitos de suelo urbano no consolidado, sujetos a instrumentos de desarrollo.
Lo representado gráficamente tiene carácter indicativo, salvo los elementos vinculantes que se establecen el apartado siguiente. |
COM |
48 : Observaciones - Presentación a trámite del Plan Parcial e iniciativa para establecer el sistema de ejecución privada, desde la entrada en vigor del PGO
Solicitud de licencia de edificación de las parcelas lucrativas resultantes, desde la notificación del acuerdo que estableció el sistema y adjudicó la gestión
#
24 : Observaciones - En su caso, tramitación del Proyecto de Equidistribución y el Proyecto de Urbanización, desde la notificación del acuerdo de establecimiento del sistema de ejecución privado
2 años y menos de 5 años desde la entrada en vigor del Plan Parcial, para la terminación de la ejecución material completa de las obras de urbanización, desde
el inicio de las obras.
# |
TE |
Observaciones - Terciario industrial |
0,9 |
11183 |
Observaciones - Terciario / Industrial (A-11)
SUBTOTAL TERCIARIO |
5482 |
Condiciones particulares ambientales. PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
Las parcelas de uso industrial deberán desarrollar su actividad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1.4.2 Protección frente al ruido y el artículo 3.6.2.3 Usos industriales o terciarios en áreas urbanas con otro uso global (apartado 3) ambos del PIOT.
MEDIDAS AMBIENTALES
Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este ámbito, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable.
El Plan Parcial incorporará un Plan de Vigilancia Ambiental para la ejecución de la urbanización y edificación, con especial incidencia en el control de excedentes y acopio de materiales, de seguimiento de obras de drenaje y escorrentía superficial, de evitación de vertidos en los barrancos y acantilados costeros, así como de revegetación y adecuación paisajística.
PROTECCIÓN DE CAUCES
El Plan Parcial deberá calificar los cauces y su franja de protección como espacio libre de protección o, excepcionalmente, reconocerse como área expedita con canalización del barranco.
Con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005.
En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores.
-
Condiciones de gestión y ejecución. Con el Plan Parcial y la iniciativa de ejecución privada deberá presentarse conjuntamente a trámite el Proyecto de Urbanización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 110.2 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, en el plazo indicado en la programación establecida en la presente ficha.
CONDICIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Cesión obligatoria: La localización del suelo que corresponde al 10% del aprovechamiento a favor del Ayuntamiento se fijará en el correspondiente proyecto de equidistribución.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Será a cargo del ámbito la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC.
El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización.
Los sistemas generales viarios que tengan continuidad con otro ámbito de ordenación tienen carácter vinculante.
Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario.
En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano.
Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno.
La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del ámbito incluso los puntos de recogida de residuos deberán ser estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado.
-
Condiciones de edificación.
-
Elementos vinculantes de la ordenación. Uso global característico: El que se determina en la ficha.
Superficie del ámbito: La que se fija en la ficha.
Superficies de terrenos de dominio público: Los que se encuentren ubicados dentro del ámbito, cuyas superficies deberán ser concretadas en el Plan Parcial según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Coeficiente de edificabilidad: El que se fija en la ficha.
Reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones y equipamientos:De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del TRLOTENC, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada del presente sector, deberá contemplar al menos el 14% de la superficie total ordenada, destinado a sistemas locales de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, desglosados de la siguiente manera:
- Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10%de la superficie total ordenada.
- Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el 1% de la superficie total ordenada.
- Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el 3% de la superficie total ordenada.
Aprovechamiento global y medio: Deberán ser concretados por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del artículo 2.3.2 y siguiente de las Normas de Ordenación Estructural y del artículo 1.1.8 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Edificabilidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial como resultado de la aplicación del apartado 1 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Densidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del apartado 2 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Usos pormenorizados: Es vinculante el desarrollo de los usos pormenorizados principales detallados en el cuadro de características, no así su intensidad, que se determinará por el Plan Parcial de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación:
- Uso Industrial terciario: La edificabilidad destinada a este uso será un máximo del 100% de la superficie edificable total del ámbito, restando la que se destine a usos de equipamiento.
- Comercial: Se podrá destinar a este uso un máximo de un 10% de la superficie edificable total del ámbito.
- Equipamientos: Se podrá destinar a estos usos un mínimo de un 3,34% y un máximo del 10% de la superficie edificable total del ámbito.
Los porcentajes anteriores podrán ser objeto de variación por el instrumento de desarrollo siempre que se base en motivos justificados y que la edificabilidad total del sector no se incremente.
Aparcamientos: Serán de aplicación los artículos 2.1.5 Estándar global y condiciones de los aparcamientos y 3.1.4 Dotación de aparcamientos por usos y zonas de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
La ordenación y el tratamiento del viario deberán resolver adecuadamente los criterios de aparcamiento en la vía pública, especialmente la ubicación de zonas para el estacionamiento de vehículos.
Continuidad viaria: Es vinculante el cri |