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5874-821-DES-2-1-2-20 |
Sector 5.8 El Chorrillo Industrial |
PP |
Observaciones - Lo representado gráficamente tiene carácter indicativo, salvo los elementos vinculantes |
COM |
24 : Observaciones - 2 años y menos de 5 desde la entrada en vigor del P.P para la ejecución completa de las obras de urbanización, desde el inicio de las mismas.
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12 : Observaciones - Presentación del Plan Parcial y de la Iniciativa de ejecución privada, desde la entrada en vigor del PGO
Inicio de las obras de urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización
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48 : Observaciones - Solicitud de licencia de edificación, desde la notificación del acuerdo estableciendo el sistema de ejecución privada
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IN |
0,66 |
COM |
169500 : Observaciones - Industrial Industria Ligera
Subtotal Industrial
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15845 : Observaciones - Terciario Comercios 1.850 m2c
Terciario Oficina 10.850 m2c
Terciario / Industrial 3.145 m2c
Subtotal Terciario
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5469 |
Condiciones particulares ambientales. MEDIDAS AMBIENTALES
Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de
mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental,
en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este sector, además
de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de
lo que establezca la normativa sectorial aplicable.
El Plan Parcial incorporará un Plan de Vigilancia Ambiental para la ejecución de la urbanización y edificación, con especial incidencia
en el control de excedentes y acopio de materiales, de seguimiento de obras de drenaje y escorrentía superficial, de evitación de
vertidos en los barrancos y acantilados costeros, así como de revegetación y adecuación paisajística.
PROTECCIÓN DE CAUCES
Con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005.
Dado que el sector se encuentra lindando con laderas de barrancos en la ordenación del Plan Parcial que lo desarrolle se deberán tomar medidas de integración paisajística, en lo que respecta al tratamiento de taludes producidos por la transformación del perfil topográfico, así como de defensa contra la erosión y de la correcta integración de la morfología urbana al paisaje, posibilitando la delimitación de franjas para el ajardinamiento y la plantación de árboles de gran porte, característicos del entorno.
En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores.
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Condiciones de gestión y ejecución. Con el Plan Parcial y la iniciativa de ejecución privada deberá presentarse conjuntamente a trámite el Proyecto de Urbanización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 110.2 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, en el plazo indicado en la programación establecida en la presente ficha.
Dado que el sector alberga el Sistema General de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de El Chorrillo, con carácter previo a sus aprobaciones, el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización se deberán someter a autorización del Consejo Insular de Aguas.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Será a cargo del sector la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC.
El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización.
Los sistemas generales viarios que tengan continuidad con otro ámbito de ordenación tienen carácter vinculante.
Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario.
En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano.
Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno.
La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del sector incluso los puntos de recogida de residuos deberán ser estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado.
Dado que el sector alberga el Sistema General de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de El Chorrillo, con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas.
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Número máximo de plantas : 10.
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Condiciones de edificación. La ordenación habrá de tener en cuenta la orografía del terreno y adecuar las tipologías edificatorias a la misma, de forma tal que el impacto visual desde el entorno se minimice lo más posible, debiendo estudiar pormenorizadamente la adaptación topográfica de la implantación de la edificación.
La edificación para el uso industrial / terciario y terciario comercial deberá producirse en edificación aislada.
La edificación a situar en la nueva Rambla adyacente al Área del Molino, por su posición estratégica, deberá concebirse como una edificación singular, cuya altura no podrá sobrepasar las 10 plantas.
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Elementos vinculantes de la ordenación. Uso global característico: El que se determina en la ficha.
Superficie del sector: La que se fija en la ficha.
Superficies de terrenos de dominio público: Los que se encuentran ubicados dentro del sector, cuyas superficies deberán ser concretadas en el Plan Parcial según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.
Coeficiente de edificabilidad: El que se fija en la ficha.
Sistemas generales: Los que se delimitan en los planos de ordenación correspondientes incluidos en el sector, cuyas superficies podrán ser ajustadas en el Plan Parcial por efecto de la mayor precisión de los terrenos destinados a tales sistemas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.2.9 de las Normas de Ordenación Estructural.
Sistemas locales: La parcela destinada a espacio libre de área ajardinada, que contendrá la integridad del entorno de protección del BIC Zona Arqueológica Lomo Gordo, incluida en el cómputo para el cumplimiento de la reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones establecida en el artículo 36 del TRLOTENC, según lo indicado en el apartado siguiente. El trazado viario en la zona del cruce con la Autopista Exterior, en sus conexiones con el término municipal del Rosario, el de conexión con el sector contiguo SSU 5.7 Parque Tecnológico y el de la rambla del Molino también son vinculantes.
Reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones y equipamientos: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del TRLOTENC, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada del presente sector, deberá contemplar al menos el 14% de la superficie total ordenada, destinado a sistemas locales de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, desglosados de la siguiente manera:
- Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10%de la superficie total ordenada.
- Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el 1% de la superficie total ordenada.
- Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el 3% de la superficie tot |