• Ambito: Santa Cruz de Tenerife
  • Instrumento: PGO Santa Cruz de Tenerife - 20 de Abril de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa Cruz de Tenerife - 12 de Noviembre de 2014
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 12/11/2014 en el BOC 220/14 (829)
  • Etiqueta: 5874-821-DES-2-1-2-28 (Sector 5.12 La Gallega Baja)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 11,8 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Observaciones a tipo de instrumento de desarrollo Plazo máximo para presentar el planeamiento (meses) Observaciones a plazo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) Superficie edificable máxima residencial (m²c) Observaciones a superficie edificable máxima residencial Superficie edificable máxima otros usos privados (m²c) Observaciones a superficie edificable máxima otros usos privados IDEN Otras determinaciones
5874-821-DES-2-1-2-28 Sector 5.12 La Gallega Baja PP Observaciones - Lo representado gráficamente tiene carácter indicativo, salvo los elementos vinculantes COM 12 : Observaciones - Inicio de las obras de urbanización, desde la aprobación del Proyecto de Urbanización # 24 : Observaciones - Presentación del Plan Parcial y de la Iniciativa de ejecución privada, desde la entrada en vigor del PGO 2 años y menos de 5 desde la entrada en vigor del P.P para la ejecución completa de las obras de urbanización, desde el inicio de las mismas. # 48 : Observaciones - Solicitud de licencia de edificación, desde la notificación del acuerdo estableciendo el sistema de ejecución privada # RE 0,79 89667 Observaciones - Residencial Colectiva 62.767 m2c Subtotal Residencial Residencial Colectiva Vvda. Protegida 26.900 m2c Subtotal Residencial VP 3833 Observaciones - Terciario Subtotal Terciario 5465 Condiciones particulares ambientales. MEDIDAS AMBIENTALES Deberán cumplirse especialmente las determinaciones normativas de las Medidas correctoras o protectoras, así como las de mitigación del riesgo y Medidas del Programa de Seguimiento Ambiental contenidas en los Capítulos 6 y 7 de la Memoria Ambiental, en las que están ya incluidas las provenientes del Estudio de Riesgos, que en su caso se hayan establecido para este sector, además de las que se establecen en las Condiciones Ambientales de las Normas de Ordenación Estructural y Pormenorizada, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. El Plan Parcial incorporará un Plan de Vigilancia Ambiental para la ejecución de la urbanización y edificación, con especial incidencia en el control de excedentes y acopio de materiales, de seguimiento de obras de drenaje y escorrentía superficial, de evitación de vertidos en los barrancos y acantilados costeros, así como de revegetación y adecuación paisajística. PROTECCIÓN DE CAUCES Con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de Urbanización se deberá someter a autorización del Consejo Insular de Aguas y adoptar las medidas correctoras pertinentes, con el fin de garantizar la continuidad del drenaje de los cauces. El eje de los mismos aparece señalado en los planos de ordenación pormenorizada y en la ficha de ordenación, de acuerdo al Inventario facilitado por el citado organismo de fecha junio de 2005. En los casos en que se trate de cauces públicos en los que no sea posible mantener la continuidad se deberá garantizar, a través de las obras de desvío o de canalización, que sean precisas, y previa la tramitación del procedimiento de desafectación de los terrenos constitutivos del dominio público hidráulico, siendo, en todo caso, el Consejo Insular de Aguas, quien deberá aprobar, si fuere necesario, los extremos anteriores. - Condiciones de gestión y ejecución. Con el Plan Parcial y la iniciativa de ejecución privada deberá presentarse conjuntamente a trámite el Proyecto de Urbanización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 110.2 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, en el plazo indicado en la programación establecida en la presente ficha. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN Será a cargo del sector la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización interiores al mismo (viales, salvo los de conexión territorial y espacios libres) y cualquier otra que resulte necesaria, en coherencia con lo preceptuado en los artículos 39 y 40 del RGESPC. El Proyecto de Urbanización cumplirá lo dispuesto en el Decreto 227/1997, Reglamento de la Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Las condiciones de la urbanización establecidas en los siguientes apartados se complementan con las generales que se recogen en las Normas de Ordenación del Plan General y en las Ordenanzas Municipales de Urbanización. Los sistemas generales viarios que tengan continuidad con otro ámbito de ordenación tienen carácter vinculante. Deberá tenerse especial cuidado en el estudio de las rasantes de los puntos de encuentro con las urbanizaciones colindantes, con el fin de garantizar la continuidad del viario. En las áreas ajardinadas, se garantizará el recorrido peatonal con la construcción de caminos debidamente tratados y permitiendo su disfrute público. Así mismo, se ejecutarán otros elementos como una red de riego y mobiliario urbano. Los muros de contención necesarios para la urbanización, que vayan a quedar vistos, una vez ejecutada la edificación, así como los muretes de hasta la altura de 1 metro de altura, que sirvan de delimitación o compartimentación de espacios libres públicos, se realizarán acabados en mampostería de piedra seca basáltica, integrados en el entorno. La ubicación y diseño de las instalaciones propias y necesarias del sector incluso los puntos de recogida de residuos deberán ser estudiados en el Proyecto de Urbanización, con la finalidad de evitar impactos producidos como consecuencia de ruidos, vibraciones, olores o diseño arquitectónico inadecuado. - Condiciones de edificación. La ordenación habrá de tener en cuenta la orografía del terreno y adecuar las tipologías edificatorias a la misma, de forma tal que el impacto visual desde el entorno se minimice lo más posible, debiendo estudiar pormenorizadamente la adaptación topográfica de la implantación de la edificación. Las zonas de edificación (tipologías) que se grafían en el plano correspondiente de Ordenación Pormenorizada son meramente orientativas. - Elementos vinculantes de la ordenación. Uso global característico: El que se determina en la ficha. Superficie del sector: La que se fija en la ficha. Superficies de terrenos de dominio público: Los que se encuentran ubicados dentro del sector, cuyas superficies deberán ser concretadas en el Plan Parcial según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Coeficiente de edificabilidad: El que se fija en la ficha. Sistemas generales: Los que se delimitan en los planos de ordenación correspondientes incluidos en el sector, cuyas superficies podrán ser ajustadas en el Plan Parcial por efecto de la mayor precisión de los terrenos destinados a tales sistemas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.2.9 de las Normas de Ordenación Estructural. Sistemas locales: Las parcelas destinadas a dotaciones de uso docente y social asistencial y de espacios libres de parque urbano, plaza y área ajardinada, que se delimitan en los planos de uso, incluidas en el cómputo para el cumplimiento de la reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones establecida en el artículo 36 del TRLOTENC, según lo indicado en el apartado siguiente. El parque urbano deberá albergar un recinto adecuado para la práctica del skate-board. La trama viaria también es vinculante. Reserva legal de espacios libres públicos y dotaciones y equipamientos: De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del TRLOTENC y según lo dispuesto en el artículo 2.1.6 de las Normas de Ordenación Pormenorizada, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormenorizada completa del presente sector, deberá contemplar una reserva mínima de 40 m²s/100 m²c de suelo destinado a sistemas locales de espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales, al menos el 50%, serán sistema local de espacios libres públicos. Aprovechamiento global y medio: Deberán ser concretados por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del artículo 2.3.2 y siguiente de las Normas de Ordenación Estructural y del artículo 1.1.8 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Edificabilidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial como resultado de la aplicación del apartado 1 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Densidad: Deberá ser concretada por el Plan Parcial, como resultado de la aplicación del apartado 2 del artículo 1.1.9 y del artículo 2.1.2 de las Normas de Ordenación Pormenorizada. Usos pormenorizados: Es vinculante el desarrollo de los usos pormenorizados principales detallados en el cuadro de características, no así su intensidad, que se determinará por el Plan Parcial de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación: - Usos Residenciales: La edificabilidad destinada a este uso será como mínimo el 95% de la superficie edificable total del sector. De esta superficie se destinará una parte al uso de Residencial Colectiva VP, tal y como se establece en el apartado de Viviendas Protegidas siguiente. - Usos Terciarios: Se deberá destinar a estos usos un mínimo del 3% y un máximo del 5% de la superficie edificable total del sector. Los porcentajes anteriores podrán ser objeto de variación por el instrumento de desarrollo siempre que se base en motivos justificados, que la edificabilidad total del sector no se incremente y