• Ambito: Plan Parcial Sector 10-1 Cementerio de Icod de los Vinos
  • Instrumento: PP Sector 10-1 Cementerio - 4 de Septiembre de 2002
  • Trámite: APROB. DEF. PP Sector 10-1 Cementerio - 4 de Septiembre de 2002
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Sector 10-1 Cementerio de Icod de los Vinos, publicada el 04/09/2002 en el BOC 118/02 (832)
  • Etiqueta: EAB (Edificación Abierta en Bloque)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.562,1 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
EAB Edificación Abierta en Bloque I 500 12 I 12 Observaciones - De diámetro I 5 Observaciones - Se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes 5 Observaciones - Se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes 5 Observaciones - Se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes I I Observaciones - Será igual a la altura máxima de edificio más alto. Cuando existan varios edificios dentro de la misma parcela. Se medirá entre sus puntos más próximos. 40 Observaciones - De la superficie total de la parcela. Esta ocupación máxima se entenderá que es aplicable también a los cuerpos salientes. 0,73 Observaciones - La superficie de techo máxima podrá desarrollarse en una o varias edificaciones principales. COM 4 : Observaciones - En calles de 9 a 12 mts. # 3 : Observaciones - En calles de 6 a 9 mts # 2 : Observaciones - En calles de hasta 6 mts. # 5 : Observaciones - En calles a partir de 12 mts # I I I I 487399 Dotación de aparcamientos : 1. Por vivienda - Cerramientos. Los cerramientos con frente a espacios libres o vías, deberán atenerse en toda su longitud a la alineación de vial correspondiente. En cuanto a sus dimensiones y forma será de aplicación lo establecido en el apartado del art. 16. - Jardines. 1.- Se considerarán como tales los terrenos de la parcela libres de edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos que los de espacios libres. 2.- Los aparcamientos y zonas pavimentadas no ocuparán más de un 30% de la superficie de la parcela y en ningún caso ocuparán la franja que da frente a la vía, a excepción de los accesos al edificio. - Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima, salvo los remates de escaleras, ascensores, otros elementos técnicos de las instalaciones, tendedores, lavaderos, etc., que no podrán superar los 4 mts, de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto (véase gráfico adjunto). Las construcciones en cubierta no podrán ocupar ésta en más de un 20% de su superficie, no se admitirán como habitables y deberán estar retiradas de las fachadas principales como mínimo 3 mts en todo su desarrollo. 2.- También podrán ejecutarse por encima de la altura reguladora máxima los petos y barandas de fachada y medianeras y cuya altura no podrá exceder de 1,80 mts. - Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos - Altura mínima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota de piso colocado hasta el techo - Altura mínima de planta : 3. De planta baja para usos no residenciales, medido desde la cota de piso colocado hasta el techo - Altura máxima de planta : 3,8. De planta baja para usos no residenciales, medido desde la cota de piso colocado hasta el techo - Condiciones de solar edificable. Se considera como solar edificable la parcela que cumpla las siguientes condiciones: a) Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares. b) Que las vías a que se refiere el apartado anterior, estén urbanizadas, considerándose como tales aquellas que tengan los servicios de alumbrado, abastecimiento de agua y afirmado de calles. c) Que no esté situada en áreas afectadas por este Plan para formar parte de futuras vías públicas, espacios libres, zonas de reserva para dotaciones u otras limitaciones. -