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EAB |
Edificación Abierta en Bloque |
I |
500 |
12 |
I |
12 |
Observaciones - De diámetro |
I |
5 |
Observaciones - Se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes |
5 |
Observaciones - Se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes |
5 |
Observaciones - Se entenderán de aplicación incluso a los cuerpos y elementos salientes |
I |
I |
Observaciones - Será igual a la altura máxima de edificio más alto. Cuando existan varios edificios dentro de la misma parcela.
Se medirá entre sus puntos más próximos. |
40 |
Observaciones - De la superficie total de la parcela.
Esta ocupación máxima se entenderá que es aplicable también a los cuerpos salientes. |
0,73 |
Observaciones - La superficie de techo máxima podrá desarrollarse en una o varias edificaciones principales. |
COM |
4 : Observaciones - En calles de 9 a 12 mts.
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3 : Observaciones - En calles de 6 a 9 mts
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2 : Observaciones - En calles de hasta 6 mts.
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5 : Observaciones - En calles a partir de 12 mts
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I |
I |
I |
I |
487399 |
Dotación de aparcamientos : 1. Por vivienda
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Cerramientos. Los cerramientos con frente a espacios libres o vías, deberán atenerse en toda su longitud a la alineación de vial correspondiente.
En cuanto a sus dimensiones y forma será de aplicación lo establecido en el apartado del art. 16.
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Jardines. 1.- Se considerarán como tales los terrenos de la parcela libres de edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos que los de espacios libres.
2.- Los aparcamientos y zonas pavimentadas no ocuparán más de un 30% de la superficie de la parcela y en ningún caso ocuparán la franja que da frente a la vía, a excepción de los accesos al edificio.
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Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima, salvo los remates de escaleras, ascensores, otros elementos técnicos de las instalaciones, tendedores, lavaderos, etc., que no podrán superar los 4 mts, de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto (véase gráfico adjunto).
Las construcciones en cubierta no podrán ocupar ésta en más de un 20% de su superficie, no se admitirán como habitables y deberán estar retiradas de las fachadas principales como mínimo 3 mts en todo su desarrollo.
2.- También podrán ejecutarse por encima de la altura reguladora máxima los petos y barandas de fachada y medianeras y cuya altura no podrá exceder de 1,80 mts.
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Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos
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Altura mínima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota de piso colocado hasta el techo
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Altura mínima de planta : 3. De planta baja para usos no residenciales, medido desde la cota de piso colocado hasta el techo
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Altura máxima de planta : 3,8. De planta baja para usos no residenciales, medido desde la cota de piso colocado hasta el techo
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Condiciones de solar edificable. Se considera como solar edificable la parcela que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares.
b) Que las vías a que se refiere el apartado anterior, estén urbanizadas, considerándose como tales aquellas que tengan los servicios de alumbrado, abastecimiento de agua y afirmado de calles.
c) Que no esté situada en áreas afectadas por este Plan para formar parte de futuras vías públicas, espacios libres, zonas de reserva para dotaciones u otras limitaciones.
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