- Ambito: Plan Parcial Sector 10-1 Cementerio de Icod de los Vinos
- Instrumento: PP Sector 10-1 Cementerio - 4 de Septiembre de 2002
- Trámite: APROB. DEF. PP Sector 10-1 Cementerio - 4 de Septiembre de 2002
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Sector 10-1 Cementerio de Icod de los Vinos, publicada el 04/09/2002 en el BOC 118/02 (832)
- Etiqueta: EQ (Equipamientos)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2.365,7 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
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EQ | Equipamientos | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | COM | 2 : Observaciones - Baja y primera, y las dimensiones máximas de la altura serán las establecidas en el art. 7 y se medirán desde el punto más bajo de la edificación sobre el terreno hasta la cara superior del último forjado. La altura de pisos se regula según las condiciones establecidas en art.8. # 1 : Observaciones - Para edificaciones auxiliares # | 2,5 | Observaciones - Para edificaciones auxiliares | I | I | I | Edificaciones auxiliares : Admisibilidad del acto : Permitido. - | 487397 | Cerramientos. 1.- Los cerramientos con frente a espacios libres o vías, deberán atenerse en toda su longitud a la alineación de vial correspondiente. 2.- En cuanto a sus dimensiones y forma será de aplicación lo establecido en el apartado del art. 16. - Adaptación topográfica. 1.- En caso de parcelas situadas en pendiente que precisen su nivelación, se deberá cumplir que: Las terrazas en linderos de parcela no pueden superar los 1,50 m. por encima o los 2,20 m. Por debajo de la cota natural del lindero. No podrán existir muros de contención interiores o en linderos de alturas superiores a 4 m. - Jardines. 1.- Se considerarán como tales los terrenos de parcela libres de edificación. No podrán utilizarse para aprovechamientos distintos de los correspondientes a espacios libres. 2.- Los aparcamientos en superficie no ocuparán más de un 20% de la superficie de la parcela y en ningún caso ocuparán la franja que dé frente a la vía. - Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima salvo los pabellones de acceso a azoteas, lavaderos, etc. Estos elementos no podrán sobrepasar los 3 m de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto. 2.- Estas construcciones no podrán ocupar más de un 20% de la superficie de cubierta y no podrán ser habitables. - Condiciones para la edificación. La alineación de la edificación es libre siempre y cuando se respeten las condiciones y normas que se establecen. - |