• Ambito: Plan Parcial Sector 10-1 Cementerio de Icod de los Vinos
  • Instrumento: PP Sector 10-1 Cementerio - 4 de Septiembre de 2002
  • Trámite: APROB. DEF. PP Sector 10-1 Cementerio - 4 de Septiembre de 2002
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Sector 10-1 Cementerio de Icod de los Vinos, publicada el 04/09/2002 en el BOC 118/02 (832)
  • Etiqueta: A.3 (Edificación Adosada en Hilera)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,5 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
A.3 Edificación Adosada en Hilera I 140 6 I I I I I I I I I I 2 Observaciones - Bajo rasante, nº máximo de sótanos. COM 7,05 : Observaciones - Para 2 plantas en ancho de calles de hasta 6 metros # 10,3 : Observaciones - Para 3 plantas. En ancho de calle de 6 a 9 metros # 13,5 : Observaciones - Para 4 plantas. En ancho de calle de 9 a 12 metros # 16,75 : Observaciones - Para 5 plantas. En ancho de calle a partir de 12 metros # I I I 487411 Escalonamiento de edificaciones. 1.- En terrenos en ladera o pendiente superior a 15% el escalonamiento de la edificación será obligatorio. 2.- En aquellas parcelas que sea descendientes respecto al vial que les da acceso, la edificación deberá escalonarse de tal manera que nunca exista más de un sótano o semisótano por encima de la cota natural del terreno. 3.- En aquellas parcelas que sean ascendentes respecto al vial que les da acceso, las edificaciones deberán escalonarse de tal manera que las terrazas sobre las que se sitúe la edificación no tengan una diferencia superior a 4 m respecto a la cota del terreno original. - Dotación de aparcamientos : 1. Por vivienda, en aquellas nuevas edificaciones que cuenten con una línea de fachada a una vía, superior a 12 ms. Y de superficie mayor de 250 m2. - Características del jardín en fachada. 1.- Se entiende por tal el espacio privado libre de edificación que da a la alineación de vial. 2.- La alineación a vial deberá definirse mediante un cerramiento frontal continuo constituido por una parte maciza y otra de verja que no pueden superar en su conjunto 1,80 ms de altura. 3.- Será obligatorio plantar un árbol de porte cada 8 ms o fracción de fachada con jardín. Estos jardines no podrán ser ocupados por construcciones permanentes o instalaciones de servicio ni ser pavimentados por encima del 50% de su superficie. 4.- Las escaleras de acceso al edificio no podrán situarse sobre el jardín delantero y las rampas de acceso a garaje sólo podrán ocupar el 20% de la superficie del mismo. - Patios de luces. La dimensión mínima de estos patios se establece de acuerdo a que pueda inscribirse un círculo cuyo diámetro no sea inferior a la cuarta parte de su altura total o 3 mts como mínimo. Claraboyas en patios de luces y de ventilación: Los patios podrán cubrirse mediante claraboyas traslúcidas que ocupen la totalidad del mismo y tengan una superficie de ventilación perimetral no menor de la mitad de la superficie del patio que cubre. - Patio de manzana. 1.- Será obligatorio la existencia de espacios libres interiores en toda manzana que así se señale en los planos de ordenación en este Plan. Las alineaciones se ajustarán a las condiciones estipuladas para las fachadas en este Plan Parcial. 2.- Se permitirá la edificación de la planta baja en el interior del patio de manzana siempre que ésta no se utilice para vivienda y cumpla con las siguientes condiciones: a.- La parcela tenga una superficie superior a 120 m2. b.- Que se garanticen las suficientes condiciones de iluminación y ventilación de estos espacios. - Altura máxima de los vuelos : 3,5. Sobre la rasante de los cuerpos salientes - Ocupación máxima linea de fachada : 60. La ocupación máxima de la linea de fachada se entiende referida a cada planta, no obstante, ésta se podrá redistribuir agrupando las ocupaciones de varias plantas en una sola, y con la condición de respetar los límites laterales y frontales de vuelo Observaciones - Para una altura máxima de 5 plantas en calles de ancho a partir de 12 metros. - Ocupación máxima linea de fachada : 50. Para una altura máxima de 4 plantas en calles de ancho de 9 a 12 metros - Ocupación máxima linea de fachada : 50. Para una altura máxima de 3 plantas en calles de ancho de 6 a 9 metros - Ocupación máxima linea de fachada : 0. Para una altura máxima de 2 plantas en calles de ancho hasta 6 metros. - Dimensión máxima del vuelo : 0,9. Para una altura máxima de 5 plantas en calles de ancho a partir de 12 metros. - Dimensión máxima del vuelo : 0,6. Para una altura máxima de 4 plantas en calles de ancho de 9 a 12 metros - Dimensión máxima del vuelo : 0,4. Para una altura máxima de 3 plantas en calles de ancho de 6 a 9 metros - Dimensión máxima del vuelo : 0. Para una altura máxima de 2 plantas en calles de ancho hasta 6 metros. - Cuerpos y elementos salientes. 1.- Los elementos salientes tendrán una dimensión adecuada a las características del edificio y del entorno. En ningún caso, podrán superar en planta baja, una décima parte de la dimensión de la acera existente o prevista y que tendrá 15 cms como máximo. En plantas piso y cubierta no podrán superar las dimensiones previstas para los cuerpos salientes. 2.- Los cuerpos salientes pueden ser cerrados y abiertos entendiéndose por cerrados aquéllos que tienen en todos sus lados cerramientos fijos, y por abiertos los que tienen todo su perímetro protegido por barandas o petos solamente. 3.- El límite lateral del vuelo se situará a una distancia de 0,80 mts de la medianera. El plano límite frontal será paralelo a la línea de fachada en todo su desarrollo. - Retranqueos de la edificación. Serán los reflejados gráficamente. Estos retranqueos se consideran fijos al menos en las dos franjas extremas de longitud mínima de 2,50 m. de las fachadas principal y posterior y en la longitud total de las fachadas laterales de las parcelas de esquina. - Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima, salvo los remates de escaleras, ascensores, otros elementos técnicos de las instalaciones, tendedores, lavaderos, etc., que no podrán superar los 4 mts, de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto (véase gráfico adjunto). Las construcciones en cubierta no podrán ocupar ésta en más de un 20% de su superficie, no se admitirán como habitables y deberán estar retiradas de las fachadas principales como mínimo 3 mts en todo su desarrollo. 2.- También podrán ejecutarse por encima de la altura reguladora máxima los petos y barandas de fachada y medianeras y cuya altura no podrá exceder de 1,80 mts. - Pared medianera. En caso de que existan alturas reguladoras diferentes o los nuevos edificios dejen medianeras al descubierto, éstas deberán tratarse con los mismos materiales, color, textura, etc., que la fachada del edificio. Podrá efectuarse opcionalmente un retranqueo, que como mínimo será de 2 mts, a partir de la altura reguladora más pequeña de tal manera que se puedan producir aberturas en el lateral del edificio. - Chaflán : 3. 1.- En los edificios que formen esquina a dos vías será obligatorio la realización de un chaflán que tendrá una dimensión mínima., medidos entre dos alineaciones a vial que lo definen. 2.- A efectos de la aplicación de la Ordenanza de vuelo, la alineación del chaflán se tomará como origen para medir la dimensión de los cuerpos y elementos salientes. - Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos - Altura mínima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medida desde la cota de piso colocado hasta el techo - Altura mínima de planta : 3. De planta baja para usos no residenciales, medido desde la cota de piso colocado hasta el techo - Altura máxima de planta : 3,8. De planta baja para usos no residenciales, medido desde la cota de piso colocado hasta el techo - Medición de la altura. En alineaciones de calles en pendiente, la altura reguladora se medirá en la vertical correspondiente al punto de rasante más alta del tramo considerado, manteniendo la cornisa horizontal hasta alcanzar desnivel suficiente a una planta, con lo que deberá escalonarse la edificación en una planta, y así sucesivamente. - Condiciones de solar edificable. 1.- Se considera solar edificable en edificación adosada al que cumpla las siguientes condiciones: a.- Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares.