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A.1-2 |
Edificación Adosada compacta dos plantas |
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80 |
Observaciones - Sobre las parcelas resultantes del expediente de equidistribución se admitirá actuar por agregación y segregación. Los supuestos de segregación no podrán dar lugar a parcelas con superficie inferior a la mínima establecida. Tampoco se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas en las que no puedan cumplirse las normas aplicables. |
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Observaciones - El Plan Parcial no limita la ocupación |
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2 |
7,2 |
Observaciones - En alineaciones de calles en pendiente, la altura reguladora se medirá en la vertical correspondiente al punto de rasante más alta del tramo considerado, manteniendo la cornisa horizontal hasta alcanzar desnivel suficiente a una planta, con lo que deberá escalonarse la edificación en una planta, y así sucesivamente. |
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Observaciones - No limita fondos máximos ni las profundidades edificables, ni fija alineaciones interiores. |
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Dotación de aparcamiento : 1. Por cada 100 m2 de techo
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Características jardín delantero. 1.- Se entiende por tal el espacio privado libre de edificación que da a la alineación de vial.
Se consideran dos tipos:
a.- Cuando se desarrolla en todo el frente de parcela, en este caso se permitirá su existencia cuando se halle consolidado en el 50% de las parcelas contiguas como mínimo de esa alineación de vial.
b.- Cuando se plantee como un patio de luces en fachada, se permitirá en edificios de hasta 3 plantas y con un ancho mínimo de 4 mts. en todo su desarrollo.
2.- La alineación a vial deberá definirse mediante un cerramiento frontal continuo constituido por una parte maciza y otra de verja que no pueden superar en su conjunto 1,80 mts, de altura.
3.- Será obligatorio plantar un árbol de porte cada 8 mts. o fracción de fachada con jardín. Estos jardines no podrán ser ocupados por construcciones permanentes o instalaciones de servicio ni ser pavimentados por encima del 50% de su superficie.
4.- Las escaleras de acceso al edificio no podrán situarse sobre el jardín delantero y las rampas de acceso a garaje sólo podrán ocupar el 20% de la superficie del mismo.
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Patios de luces. La dimensión mínima de estos patios se establece de acuerdo a que pueda inscribirse un círculo cuyo diámetro no sea inferior a la cuarta parte de su altura total o 3 mts. como mínimo.
Los patios podrán cubrirse mediante claraboyas translúcidas que ocupen la totalidad del mismo y tengan una superficie de ventilación perimetral no menor de la mitad de la superficie del patio que cubre.
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Patio de manzana. El Plan Parcial no proyecta patios de manzana.
1.- Sera obligatoria la existencia de espacios libres interiores en toda manzana que así se señale en los planos de ordenación en este Plan.
Las alineaciones se ajustarán a las condiciones estipuladas para las fachadas..
2.- Se permitirá la edificación de la planta baja en el interior del patio de manzana siempre que ésta no se utilice para vivienda y cumpla con las siguientes condiciones:
a.- La parcela tenga una superficie superior a 120 m2.
b.- Que se garanticen las suficientes condiciones de iluminación y ventilación de estos espacios.
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Altura máxima de los vuelos : 3,5. Mínimo, nunca inferior
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Ocupación máxima línea de fachada : 60. La ocupación máxima de la línea de fachada se entiende referida a cada planta, no obstante, ésta se podrá redistribuir agrupando las ocupaciones de varias plantas en una sola, y con la condición de respetar los límites laterales y frontales de vuelo
Observaciones - Para una altura máxima de 5 plantas en calles de ancho a partir de 12 metros.
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Ocupación máxima línea de fachada : 50. Para una altura máxima de 4 plantas en calles de ancho de 9 a 12 metros
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Ocupación máxima línea de fachada : 50. Para una altura máxima de 3 plantas en calles de ancho de 6 a 9 metros
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Ocupación máxima línea de fachada : 0. Para una altura máxima de 2 plantas en calles de ancho hasta 6 metros.
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Dimensión máxima del vuelo : 90. Para una altura máxima de 5 plantas en calles de ancho a partir de 12 metros.
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Dimensión máxima del vuelo : 60. Para una altura máxima de 4 plantas en calles de ancho de 9 a 12 metros
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Dimensión máxima del vuelo : 40. Para una altura máxima de 3 plantas en calles de ancho de 6 a 9 metros
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Dimensión máxima del vuelo : 0. Para una altura máxima de 2 plantas en calles de ancho hasta 6 metros.
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Cuerpos salientes. Pueden ser cerrados abiertos entendiéndose por cerrados aquellos que tienen en todos sus lados cerramientos fijos, y por abiertos los que tienen todo su perímetro protegido por barandas o petos solamente.
El límite lateral del vuelo se situará a una distancia de 0,80 mts. de la medianera. El plano límite frontal será paralelo a la línea de fachada en todo su desarrollo.
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Elementos salientes. Tendrán una dimensión adecuada a las características del edificio y del entorno. En ningún caso, podrán superar en planta baja, una décima parte de la dimensión de la acera existente o vista y que tendrán 15 cms. como máximo. En plantas piso y cubierta no podrán superar las dimensiones previstas para los cuerpos salientes.
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Construcciones por encima de la altura reguladora máxima. 1.- Se prohíbe toda edificación por encima de la altura reguladora máxima, salvo los remates de escaleras, ascensores, otros elementos técnicos de las instalaciones, tendederos, lavaderos, etc., que no podrán superar los 4 mts. de altura medidos desde la altura reguladora máxima hasta el elemento constructivo más alto (Véase gráfico adjunto).
Las construcciones en cubierta no podrán ocupar ésta en más de un 20% de su superficie, no se admitirán como habitables y deberán estar retiradas de las fachadas principales como mínimo 3 mts. en todo su desarrollo.
2.- También podrán ejecutarse por encima de la altura reguladora máxima los petos y barandas de fachada y medianeras y cuya altura no podrá exceder de 1,8 mts.
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Pared medianera. "En caso de que existan alturas reguladoras diferentes o los nuevos edificios dejen medianeras al descubierto, éstas deberán tratarse con los mismos
materiales, color, textura, etc., que la fachada del edificio
Podrá efectuarse opcionalmente un retranqueo, que como mínimo será de 2 mts., a partir de la altura reguladora más pequeña, de tal manera que se puedan producir aberturas en el lateral del edificio.
"
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Chaflán. Los chaflanes obligatorios son los representados gráficamente
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Altura mínima de planta : 2,5. De cualquier planta de vivienda, medidas desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura mínima de planta : 2,3. En garajes y sótanos
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Altura mínima de planta : 3. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Altura máxima de planta : 3,8. De la planta baja para usos no residenciales, medida desde la cota del piso colocado hasta el techo
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Frente mínimo de parcela : 6.
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Condiciones de solar edificable. "Se considera solar edificable en edificación adosada al que cumpla las siguientes condiciones:
a.- Que tenga uno o más linderos coincidiendo con la alineación de vial de una o más vías públicas o particulares.
b.- Que las vías a que se refiere el apartado anterior estén urbanizadas, considerándose como tales aquellas que tengan como mínimo los servicios de alumbrado público, abastecimiento de aguas y afirmado de las calles.
c.- Que no esté situado en áreas afectadas por este Plan para formar parte de futuras vías públicas, espacios libres, zonas de reserva para dotaciones u otras limitaciones.
"
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Situación de la edificación en la parcela. Alineación obligatoria.
En las parcelas que deban terraplenarse sobre muros de contención que hayan de emerger sobre la parcela colindante se estará a la condición adicional siguiente: la edificación principal y los cuerpos edificados auxiliares se separarán del lindero común una distancia igual o mayor que el desnivel que salvan los muros de contención.
En las parcelas que deban desmontarse dando lugar a muros de contención o cortes de terreno perimetrales, el espacio comprendido entre éstos y la edificación principal tendrá la consideración de patio y cumplirá las dimensiones mínimas que establecen las normas de habitabilidad.
Cuando se realiza una ocupación masiva de la parcela, existiendo patios privados de pequeña entidad para ventilación e iluminación.
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