• Ambito: Modificación Puntual nº41 de NNSS San Bartolomé
  • Instrumento: MP NNSS nº41 - 14 de Abril de 1999
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS nº41 - 14 de Abril de 1999
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual nº41 de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé, publicada el 14/04/1999 en el BOC 045/1999 (847)
  • Etiqueta: Z-2_PHon (Zona 2 - Playa Honda)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7.461,2 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Z-2_PHon Zona 2 - Playa Honda I 200 10 I I I 3 Observaciones - A calle o vial. 3 3 I I 50 0,5 1 I COM 4 : Observaciones - En cubierta plana # 5,5 : Observaciones - A cumbrera # 20 Observaciones - Al estar afectadas las manzanas que lindan al Paseo Marítimo por la vigente Ley de Costas (Ley 22/ 1.988 de 28 de Julio), se establece una zona de servidumbre de protección de 20 m. de ancho a partir de la línea de Deslinde Marítimo Terrestre de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarto de dicha Ley. La edificación deberá situarse como mínimo a una distancia no inferior a 20 m. de la línea de D.M.T. I 497124 Determinaciones especiales. En tanto no sea aprobado definitivamente el Deslinde Marítimo Terrestre se deberá suspender licencias. - Aparcamientos : 1. Por vivienda - Longitud máxima de fachada : 30. - Tipología edificatoria. Viviendas unifamiliares aisladas ó adosadas. Aplicable a las manzanas que lindan con la Avenida Marítima. -