- Ambito: Modificación Puntual nº41 de NNSS San Bartolomé
- Instrumento: MP NNSS nº41 - 14 de Abril de 1999
- Trámite: APROB. DEF. MP NNSS nº41 - 14 de Abril de 1999
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual nº41 de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé, publicada el 14/04/1999 en el BOC 045/1999 (847)
- Etiqueta: Z-2_PHon (Zona 2 - Playa Honda)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 7.461,2 m2 en 2 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Observaciones altura máxima en metros a parcela | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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Z-2_PHon | Zona 2 - Playa Honda | I | 200 | 10 | I | I | I | 3 | Observaciones - A calle o vial. | 3 | 3 | I | I | 50 | 0,5 | 1 | I | COM | 4 : Observaciones - En cubierta plana # 5,5 : Observaciones - A cumbrera # | 20 | Observaciones - Al estar afectadas las manzanas que lindan al Paseo Marítimo por la vigente Ley de Costas (Ley 22/ 1.988 de 28 de Julio), se establece una zona de servidumbre de protección de 20 m. de ancho a partir de la línea de Deslinde Marítimo Terrestre de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarto de dicha Ley. La edificación deberá situarse como mínimo a una distancia no inferior a 20 m. de la línea de D.M.T. | I | 497124 | Determinaciones especiales. En tanto no sea aprobado definitivamente el Deslinde Marítimo Terrestre se deberá suspender licencias. - Aparcamientos : 1. Por vivienda - Longitud máxima de fachada : 30. - Tipología edificatoria. Viviendas unifamiliares aisladas ó adosadas. Aplicable a las manzanas que lindan con la Avenida Marítima. - |