• Ambito: TR MP de NNSS Icod de los Vinos Centro Histórico
  • Instrumento: MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos en el Centro Histórico, publicada el 10/05/1996 en el BOC 057/96 (849)
  • Etiqueta: 3826-844-GES_UE-1-22 (Unidad de Ejecución 10)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,4 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Código del ámbito de gestión / ejecución Denominación del ámbito de gestión / ejecución Tipo de ámbito de gestión / ejecución Forma de gestión del ámbito Observaciones a la forma de gestión Observaciones al plazo de presentación del instrumento de gestión Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
3826-844-GES_UE-1-22 Unidad de Ejecución 10 AS COOP Observaciones - O cooperación Observaciones - Segundo cuatrienio Uso Industrial : Carácter del uso : Prohibido - 15198 Plazo para la edificación : 48. Después de adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico - Retranqueos. Se definirán en el Estudio de Detalle en caso de optarse por la solución que lo exige. - Aprovechamiento susceptible de apropiación (art. 27 T.R.L.S) : 90. del aprovechamiento medio resultante - Tipos edificatorios previstos. "Edificación cerrada en las manzanas situadas junto a las calle Beco y Amparo y edificación en Ciudad Jardín en el resto. En las manzanas de edificación cerrada, se admiten otras tipologías edificatorias abiertas o mixtas, para lo cual, es necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que ordene los diferentes volúmenes. En el caso de optarse por tipologías en edificación abierta, se admite alcanzar las tres (3) plantas de altura, respetando la edificabilidad asignada." - Uso global : Residencial. Residencial Colectiva Cerrada - Memoria de ordenación. "Se incluye en el ámbito de esta Unidad de Ejecución parte de la parcela edificada sin licencia junto a la Capilla de los Dolores. En la aprobación provisional se calificó el espacio libre contiguo como espacio libre privado, excluyéndola del Parque Urbano previsto en el documento de aprobación inicial, para dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que se acompañó como anexo, sin embargo, de acuerdo con la determinación undécima de la C.U.M.A.C., se mantiene nuevamente como espacio libre público, ya que el cambio de titularidad comportaría el carácter cualificado de la Modificación y su tramitación por el procedimiento previsto en el Art. 129 del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. La solución adoptada supone la consolidación de la edificación actual, destinando el resto de la parcela a espacio libre público, con las alineaciones que figuran en los planos, debiendo procederse a la legalización de la citada edificación una vez aprobada definitivamente esta Modificación de las Normas Subsidiarias. Para la obtención de dicho espacio libre se ha previsto una actuación aislada (A.A.6) . El objetivo de esta Unidad de Ejecución es la obtención de suelo para calles y su urbanización y la obtención de suelo para la ejecución de un Parque urbano junto al ex convento de San Francisco." -