- Ambito: MP de NNSS de Icod de los Vinos Sector 10 Suelo Urbanizable
- Instrumento: MP NNSS Nº6 Sector 10 - 7 de Mayo de 2001
- Trámite: APROB. DEF. MP NNSS Nº6 Sector 10 - 7 de Mayo de 2001
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de los Vinos en el Sector 10 de Suelo Urbanizable, publicada el 07/05/2001 en el BOC 056/01 (854)
- Etiqueta: P (Parques y jardines)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 4.573,8 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
P | Parques y jardines | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 10 | Observaciones - De la superficie del parque en servicio en el momento de proyectar las edificaciones e instalaciones | I | I | 5 | I | I | I | 487378 | Observaciones. Los parques y jardines públicos habrán de ordenarse con arbolado, jardinería, sendas, o recorridos peatonales, pequeñas construcciones relacionadas con los servicios o el mantenimiento de parques y los elementos accesorios que faciliten el mejor uso para el descanso y recreo. Los suelos destinados a espacios libres de uso público y que forman parte del sistema de parques y jardines, se ordenarán de acuerdo con su vinculación a las vías de comunicación o a su función ornamental. - |