- Ambito: Valle Gran Rey
- Instrumento: NNSS Valle Gran Rey - 29 de Noviembre de 1989
- Trámite: APROB. DEF. NNSS Valle Gran Rey - 17 de Noviembre de 1989
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey publicado el 29/11/1989 en el BOC157/89 y el 08/07/1994 en el BOP81/94 (877)
- Etiqueta: IND (Industrial)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 9.571,5 m2 en 2 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Observaciones separación mínima entre edificios | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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IND | Industrial | I | 500 | I | I | I | I | I | I | I | I | 6 | Observaciones - La mínima distancia entre construcciones situadas dentro del mismo solar será igual a la altura de la mayor de ellas medida desde la rasante a la cara superior del techo más alto o, en su caso, alero y medido en la fachada | 40 | I | 2 | Observaciones - Cualquier otro edificio industrial, distinto a una nave, medidos desde cara superior ce solera a cara superior del forjado más alto en la vertical de medición. En esta categoría de suelo no se permite la construcción de sótanos ni semisótanos. | I | I | I | I | 488660 | Aparcamientos en zona industrial : 1. Será obligatorio el establecimiento de garajes en cada- edificio de nueva construcción en solares de más de 250 metros cuadrados de superficie y que tengan acceso por vía de circulación rodada. El número de plazas de garaje será, como mínimo, de una por vivienda o apartamento. - Cerramientos. La parcela podrá quedar sin vallar a la/s vía/s pública/ s de acceso o lo podrá ser con un cerramiento transparente. Los otros linderos podrán tener un cerramiento ciego de hasta 2,20 metros de altura. - Agrupación de parcelas. Las construcciones de dos o más parcelas podrán adosarse siempre que se presenten en un proyecto conjunto, su construcción sea simultánea y se respeten el resto de las condiciones. - Separación a linderos : 3. A resto de linderos - Separación a linderos : 5. A vías públicas - Altura en metros : 7. Medidos desde el pavimento de la solera hasta la cumbrera o punto más alto de los planos exteriores de la cubierta. - |