• Ambito: Valle Gran Rey
  • Instrumento: NNSS Valle Gran Rey - 29 de Noviembre de 1989
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Valle Gran Rey - 17 de Noviembre de 1989
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey publicado el 29/11/1989 en el BOC157/89 y el 08/07/1994 en el BOP81/94 (877)
  • Etiqueta: CDA (Edificación cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,4 ha en 38 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
CDA Edificación cerrada I 70 Observaciones - Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre - dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. 6 Observaciones - Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre - dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. I 6 Observaciones - Se exceptúan de esta condición los solares residuales entre - dos ya construidos en los 2/3 de su edificación máxima autorizada. I I I I I I I I I I I I I 488659 Aparcamientos : 1. Será obligatorio el establecimiento de garajes en cada- edificio de nueva construcción en solares de más de 250 metros cuadrados de superficie y que tengan acceso por vía de circulación rodada. El número de plazas de garaje será, como mínimo, de una por vivienda o apartamento. - Escaleras. 1. - Las cajas de escaleras de edificios de viviendas o- de locales y viviendas, cuyas escaleras se encuentren en zona común a otras dependencias, deberán tener iluminación y ventilación directa al exterior o patio, en todas sus plantas. Esta sólo podrá ser cenital si el ojo de la escalera tiene una dimensión mínima de 0,60 metros y el lucernario de 0,80 metros. 2. - La longitud mínima de peldaños en las escaleras colectivas será de 0,90 metros; si la escalera conduce a una so la vivienda, o es privada, esta dimensión se puede reducir a- 0.80 metros. Los peldaños tendrán una huella mínima de 2 6 cms. sin - contar su vuelo sobre la tabica; la altura máxima de las tabicas será 19 cms. En las escaleras curvas los peldaños tendrán una huella de 25 centímetros, medida a 40 cms. de la línea interior del- pasamanos. No podrá haber más de 12 peldaños seguidos sin intercalar un descansillo. 3. - Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de 1,20 metros. - Portales y pasillos comunes. 1. - Las edificaciones en las que puede existir más de un uso de vivienda, o acceso de público, dispondrá siempre de un portal de superficie horizontal y dimensiones libres mínimas, de 2,20x2,00 metros, con acceso directo desde la vía pública. 2. - Los espacios comunes de paso que comunican el portal o la caja de escalera con las viviendas tendrán una anchura mínima de 1,10 metros. - Huecos en fachada abierta a lugar público. Toda vivienda o apartamento ubicado en un edificio de - Edificación Cerrada, tendrá al menos una dependencia con ventilación e iluminación por fachada abierta a lugar público. - Patios interiores. 1.- Son aquellos espacios no edificados dentro del volumen de la construcción cuya función es la ventilación e iluminación a dependencias. 2. - Los patios que ventilen e iluminen dependencias habitables tendrán la condición de que en ellos se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 3 metros. 3. - Si lo que ventila al patio son únicamente cocinas, aseos, baños y/o escaleras su dimensión será, tal que permita inscribir en él un círculo de 2,50 metros de diámetro. 4. - Se consiente la mancomunidad de patios a efectos de completar las dimensiones reglamentarias, siempre que se establezca como derecho real, haciéndolo constar en el Registro de la Propiedad, así como la condición de que no podrá cancelarse sin autorización municipal. - Medianera. 1. - Es la situada en el lindero, entre dos edificaciones en parcelas contiguas, que se eleva desde los cimientos a .la cubierta, aunque su continuidad sea interrumpida por patios de luces. 2. - Cuando como consecuencia de las diferentes alturas, retranqueos u otros motivos, queden medianeras al descubierto, estas deberán ser tratadas con acabado similar al resto de la fachada. - Alineación a fachada. Los edificios que se construyan en el ámbito de la "Edificación Cerrada" deberán hacer coincidir la alineación de fachada con la que se les señala en la documentación gráfica y que estará en el lindero del suelo- privado con el suelo público o destinado a ser público. -