• Ambito: Valle Gran Rey
  • Instrumento: NNSS Valle Gran Rey - 29 de Noviembre de 1989
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Valle Gran Rey - 17 de Noviembre de 1989
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey publicado el 29/11/1989 en el BOC157/89 y el 08/07/1994 en el BOP81/94 (877)
  • Etiqueta: TCE (Edificación turística cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,0 ha en 15 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
TCE Edificación turística cerrada I 100 6 I 6 I I I I I I 60 I 2 I I I I 488657 Cerramientos. La parcela será vallada con un cerramiento transparente a la calle si los usos son Turísticos, Residencial v Garaje. Cuando se combinen otros usos, el cerramiento será simbólico mediante tratamiento de pavimento o jardinería. Podrá ser ciego hasta un altura de 1,80 metros en los linderos que no den a vía o espacio público. - Patios interiores. 1.- Son aquellos espacios no edificados dentro del volumen de la construcción cuya función es la ventilación e iluminación a dependencias. 2. - Los patios que ventilen e iluminen dependencias habitables tendrán la condición de que en ellos se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 3 metros. 3. - Si lo que ventila al patio son únicamente cocinas, aseos, baños y/o escaleras su dimensión será, tal que permita inscribir en él un círculo de 2,50 metros de diámetro. 4. - Se consiente la mancomunidad de patios a efectos de completar las dimensiones reglamentarias, siempre que se establezca como derecho real, haciéndolo constar en el Registro de la Propiedad, así como la condición de que no podrá cancelarse sin autorización municipal. - Volados y salientes. lo se permiten cuerpos salientes a partir del techo de la planta baja y de forma que el borde del mismo quede paralelo a la alineación de la calle. El saliente no será superior a un metro desde la alineación de la fachada de la planta baja. - Separación a linderos : 3. Aunque se adosará a los linderos particulares, se mantendrá esta separación a vías y otros espacios públicos en ejecución del planeamiento. -