• Ambito: Valle Gran Rey
  • Instrumento: NNSS Valle Gran Rey - 29 de Noviembre de 1989
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Valle Gran Rey - 17 de Noviembre de 1989
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey publicado el 29/11/1989 en el BOC157/89 y el 08/07/1994 en el BOP81/94 (877)
  • Etiqueta: TAB (Edificación turística abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7,7 ha en 13 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
TAB Edificación turística abierta I 750 I I I I I I I I 6 Observaciones - La mínima distancia entre construcciones situadas dentro del mismo solar será igual a la altura de la mayor de ellas medida desde la rasante a la cara superior del techo más alto en fachada 40 I 2 Observaciones - Sobre rasante I I I I 488656 Cerramientos. La parcela será vallada con un cerramiento transparente a la calle o espacio público de acceso. Podrá ser ciego hasta una altura de 1,80 metros en los - linderos que no den a vía o espacio público. - Aparcamientos : 1. Cuando estén sobre rasante, cumplirán también el resto de condiciones de ocupación y retranqueos a linderos. - Patios interiores. No se permiten en esta tipología. - Volados y salientes. Se permitirán siempre que respeten las distancias a linderos y entre construcciones y que su proyección sobre el solar no sobrepase el 40% de ocupación - Separación a linderos : 3. Con propiedad de otros particulares - Separación a linderos : 5. De los linderos con propiedad pública, o destinada a ser pública en cumplimiento del Planeamiento -