- Ambito: Valle Gran Rey
- Instrumento: NNSS Valle Gran Rey - 29 de Noviembre de 1989
- Trámite: APROB. DEF. NNSS Valle Gran Rey - 17 de Noviembre de 1989
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey publicado el 29/11/1989 en el BOC157/89 y el 08/07/1994 en el BOP81/94 (877)
- Etiqueta: CJN (Ciudad jardín)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2,4 ha en 6 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Observaciones separación mínima entre edificios | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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CJN | Ciudad jardín | I | 300 | I | I | I | I | I | I | I | I | 6 | Observaciones - Cuando en un solar hubiera más de una construcción, la mínima distancia entre ellos será vez y media la altura de la mayor, medida desde la rasante hasta la cara superior del techo más alto de fachada. | 30 | I | 2 | Observaciones - Sobre rasante. En esta categoría de suelo no se permite la construcción de sótanos ni semisótanos | I | I | I | I | 488655 | Cerramientos. La parcela será vallada con un cerramiento transparente a la calle o espacio público de acceso. Podrá ser ciego hasta una altura de 1,80 metros en los - linderos que no den a vía o espacio público. - Aparcamientos : 1. Cuando se tratase de un garaje cubierto, deberá cumplirlas condiciones de distancias a linderos y ocupación de parcela, unido al resto de la construcción y siempre sobre rasante. - Patios interiores. Se permitirán sólo en uso de vivienda unifamiliar. Tendrán la condición de que en ellos se pueda inscribir un círculo de 3 metros de diámetro. - Volados y salientes. Se permitirán siempre que respeten las distancias a linde ros y entre construcciones y que su proyección sobre el solar no sobrepase el 30% de la ocupación - Separación a linderos : 3. Con propiedad de otros particulares - Separación a linderos : 5. De los linderos con propiedad pública, o destinada a ser pública en cumplimiento del Planeamiento - |