• Ambito: TR MP de NNSS Icod de los Vinos Centro Histórico
  • Instrumento: MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos en el Centro Histórico, publicada el 10/05/1996 en el BOC 057/96 (849)
  • Etiqueta: Z2 (Residencial Abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 8.486,9 m2 en 5 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Z2 Residencial Abierta I COM 600 : Observaciones - Para Grado 2. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # 400 : Observaciones - Para Grado 1. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # I I COM 20 : Observaciones - Para Grado 2. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # 15 : Observaciones - Para Grado 1. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # I 5 Observaciones - No serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con este mínimo 5 Observaciones - No serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con este mínimo 5 Observaciones - No serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada, con este mínimo I I Observaciones - No será menor que la semisuma de sus respectivas alturas, admitiéndose reducirla a la mitad cuando una de las fachadas no tenga más de quince (15) metros (tolerancia de 0,50 metros) de longitud total 40 Observaciones - "En todos los casos, excepto en los que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura . Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separación a linderos. En cualquier caso, la ocupación máxima será la que resulte de deducir de la superficie neta de la parcela la superficie equivalente a los retranqueos a vías y linderos sean preceptivos o no." COM 1,6 : Observaciones - Para Grado 2. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # 1,2 : Observaciones - Para Grado 1. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # COM 5 : Observaciones - Para Grado 2. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # 3 : Observaciones - Para Grado 1. Asimismo en aquellos casos en que expresamente se señale gráficamente habrá de ajustarse a la forma, dimensiones y altura que en ellos se establece. # I I I I 490098 Remodelación del volumen. Mediante estudio de detalle justificado con base a " Las condiciones generales de estética urbana", podrá solicitarse la remodelación del volumen asignado a una parcela o conjunto de parcelas, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello mayor aprovechamiento. - Espacio Libre de parcela. "1. Las superficies de parcela no ocupadas por las edificaciones deberán diseñarse expresamente de modo que permitan un fácil acceso de ambulancias, servicios contraincendios, etc. a cualquier punto de aquellas. Con objeto de facilitar su mantenimiento y limpieza, se evitará al máximo el fraccionamiento en planta o altura de estos espacios y su disposición respecto a las edificaciones será tal que resulten claramente públicos o claramente privados, eliminando los espacios ambiguos de difícil conservación. Estas superficies estarán normalmente destinadas a estancia, jardín y aparcamiento. En ellas se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas cubiertas (abiertas al menos por dos de sus lados) y en general las construcciones propias de su destino, sin sobrepasar la altura de una planta: espectáculos al aire libre, kioscos, piscinas descubiertas, campos de tenis, baloncesto y similares. 2. Se dispondrá como mínimo un (1) árbol por cada cien (100) metros cuadrados de parcela." - Situación de la edificación en la parcela. "b) Edificación abierta Es aquella que ocupa parcialmente su parcela disponiendo indistintamente de fachadas hacia el interior de la misma y hacia la vía pública. b-1) Edificación abierta alineada a vial. Es el tipo normal y preferente. En él los cuerpos de edificación dispondrán paralelamente a la alineación de la calle o calles a que dé frente la parcela, y sólo cuando estos frentes se encuentren cubiertos al menos al cincuenta por ciento (50%) de sus posibilidades podrán disponer otros cuerpos o bloques en el interior de la parcela. En esta tipología no es preceptivo el retranqueo frontal, salvo que las ordenanzas de aplicación señalen ""jardín delantero"". Sin embargo, la ocupación no superará la que resultaría de deducir la superficie equivalente a la de los retranqueos, aunque no sean preceptivos. b-2) Edificación abierta de libre composición. Cuando por dificultades topográficas o de otro tipo no sea razonablemente posible o conveniente el desarrollo del tipo b-1) podrá optarse por la libre distribución y composición de los volúmenes en el interior de la parcela previa aprobación del correspondiente Estudio de Detalle, o en ejecución del Plan Parcial, cuando éste contenga entre sus determinaciones la ordenación volumétrica detalla da. En uno u otro caso la ordenación propuesta deberá justificarse en los términos que establece en las Condiciones Generales de Estética Urbana La ordenación previa de volúmenes no será necesaria cuando se trate de edificaciones destinadas a equipamiento en parcela única. En tales casos la ordenación propuesta deberá justificarse al mismo nivel que en el caso anterior, pero podrá hacerse directamente a través del Proyecto. En la edificación abierta de libre composición serán precisos el retranqueo a la alineación exterior y las separaciones a linderos que las ordenanzas particulares concreten, con un mínimo absoluto de tres (3) metros para todos los casos." -