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Residencial Cerrada |
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100 : Observaciones - Latitud de la calle: 8 a 9 metros
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125 : Observaciones - Latitud de la calle: 9 a 14 metros
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150 : Observaciones - Latitud de la calle: 14 a 20 metros
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180 : Observaciones - Latitud de la calle: Mayor de 20 metros
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6 : Observaciones - Latitud de la calle: 8 a 9 metros
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8 : Observaciones - Latitud de la calle: 9 a 14 metros
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10 : Observaciones - Latitud de la calle: 14 a 20 metros
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12 : Observaciones - Latitud de la calle: Mayor de 20 metros
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4 : Observaciones - Latitud de la calle: 8 a 9 metros
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6 : Observaciones - Latitud de la calle: 9 a 14 metros
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7 : Observaciones - Latitud de la calle: 14 a 20 metros
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8 : Observaciones - Latitud de la calle: Mayor de 20 metros
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Observaciones - "La altura reguladora máxima vendrá definida de acuerdo al número de plantas que a cada manzana o parte de ésta le haya sido asignado en los correspondientes planos de ordenación.
Dicha altura es la de la edificación definida en metros para cada plano vertical en que pueda descomponerse la fachada por una línea paralela a la rasante de la acera o terreno exterior a la distancia vertical expresada en metros por la fórmula siguiente:
A.R.M. = 3,80 + 3,24 (n 1) n = Número de plantas autorizadas.
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Observaciones - Salvo donde esté establecido patio de manzana que determine otra dimensión |
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Alineaciones y rasantes exteriores. Se establecen gráficamente. Cuando como consecuencia de la modificación de una alineación quedara un espacio de terreno a vía pública de más de un metro de profundidad, este deberá cerrarse provisionalmente con valla transparente o verja, de altura no superior a un metro y medio (1,5), pudiéndose destinar el espacio cerrado a jardín exclusivamente, sin que en él se realice elemento alguno que dificulte la ampliación de la vía pública.
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Fondo mínimo. "Las parcelas inferiores a la mínima sólo podrán edificarse previa reparcelación con las colindantes.
No se admitirá la edificación o reparcelación cuando como consecuencia de ellas hubiera de quedar sin posibilidad de alcanzar las condiciones mínimas alguna parcela colindante.
Se eximirá del cumplimiento de las condiciones mínimas a las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas con la altura mínima permitida."
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Fondo mínimo : 11. Latitud de la calle: Mayor de 20 metros
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Fondo mínimo : 10. Latitud de la calle: 14 a 20 metros
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Fondo mínimo : 9. Latitud de la calle: 9 a 14 metros
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Fondo mínimo : 8. Latitud de la calle: 8 a 9 metros
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Chaflán : 6. Cuando alguna de las calles sea de anchura superior a diez (12) metros
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Chaflán : 4. Cuando alguna de las calles sea de anchura superior a diez (10) metros
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Chaflán : 3. "Dimensión mínima.
En el cruce de dos calles se establecerá una alineación en chaflán que será perpendicular a la bisectriz del cruce, salvo en aquellos casos de intersecciones oblicuas en que el planeamiento, por razones de pendiente pronunciada de alguna de las calles o para mejorar el aprovechamiento geométrico de las parcelas de esquina lo sitúe perpendicularmente a una de las alineaciones. En casos singulares y por razones de estética urbana el planeamiento podrá establecer otras variantes de conformación de las esquinas de los edificios.
No son preceptivos los chaflanes cuando el ancho de alguna de las aceras sea superior a cuatro (4) metros.
Los chaflanes irán desde la planta baja hasta la coronación del edificio."
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Situación de la edificación en la parcela. Edificación adosada a los colindantes conformando fachada continua a la vía pública, podrá presentar o no retranqueo a la alineación exterior, y el resto de la parcela podrá ser de ocupación total o limitada al fondo edificable que se establezca.
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