• Ambito: TR MP de NNSS Icod de los Vinos Centro Histórico
  • Instrumento: MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos en el Centro Histórico, publicada el 10/05/1996 en el BOC 057/96 (849)
  • Etiqueta: C (Área de ordenanza estética C)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,4 ha en 18 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
C Área de ordenanza estética C I I I I I I I I I I I I I I I I I I 490071 Condiciones de cubiertas. Las cubiertas de los edificios se diseñarán como si de una fachada más se tratase. Será obligatoria la utilización de teja árabe al menos en un setenta y cinco por cien (75%) de la superficie de cubierta. Asimismo, como documentación complementaria de proyecto, se acompañará una perspectiva axonométrica, a escala mínima 1:50, donde se justifique los criterios compositivos adoptados. - Geometría elemental en la distribución. "La geometría elemental en la distribución es condición para lograr la mayor autonomía de la fachada respecto al programa funcional. La geometría de la planta de las viviendas se basará en: a) La localización central del acceso. b) En la localización central de los pequeños servicios de la vivienda (aseos, trasteros, etc.). c) Los lavaderos y tendederos no podrán situarse en las fachadas que den a espacio público." - Condiciones de la fachada. "Las aberturas de la fachada en edificios que no formen esquina deberán situarse de tal forma que equidisten desde el centro a los extremos. La misma regla regirá para la porción de fachada que forme chaflán. Como norma compositiva se impone la estricta correspondencia vertical entre los ejes de las aberturas de las fachadas. Las dimensiones mínimas de las aberturas en fachada se establecen en un metro veinte centímetros (1,20 m.) de anchura y una altura mínima de dos metros cuarenta (2,40 m. ) , debiendo justificarse su diseño en base a las preexistencias del entorno. Los conjuntos de ventanas o asociaciones de huecos constituyen un sistema eficaz para lograr la independencia compositiva de compartimentación interior. Por ello, los conjuntos de ventanas permitirán que individualmente cada una de ellas tenga una anchura inferior a un metro veinte centímetros (1,20 m.) y siempre superior a setenta y cinco centímetros (75 cm.). En cualquier caso, los conjuntos de ventanas de dos o más cuerpos deberán ser simétricos. Los materiales de revestimiento de las fachadas serán de piedra natural o artificial o enfoscado liso. En el caso de balcones, la losa se descompondrá en el filete correspondiente al pavimento del balcón y la losa propiamente dicha. La losa deberá dotarse de goterón en todo su perímetro volado. El conjunto de filete y losa no sobrepasará los veinticinco centímetros (25 cm.) de espesor. La barandilla será calada y metálica, debiendo justificarse su diseño en relación a las preexistencias del entorno." -