• Ambito: Fuencaliente
  • Instrumento: NNSS Fuencaliente - 4 de Noviembre de 1994
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Fuencaliente - 4 de Noviembre de 1994
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fuencaliente, publicada el 04/11/1994 en el BOC 135/99 (881)
  • Etiqueta: RI (Residencial intensiva (Edificación cerrada))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 6.792,7 m2 en 6 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
RI Residencial intensiva (Edificación cerrada) I 100 Observaciones - Se exceptúa de estas condiciones la parcela residual existente entre dos ya construidas. COM 4 : Observaciones - Para dos plantas, Se exceptúa de estas condiciones la parcela residual existente entre dos ya construidas. # 5 : Observaciones - Para 3 plantas, Se exceptúa de estas condiciones la parcela residual existente entre dos ya construidas. # I I I I I I I I 100 I 2 I I I Observaciones - Los retranqueos serán los definidos en los correspondientes planos y los espacios resultantes de los mismos deberán dedicarse obligatoriamente a jardines con sus adecuadas plantaciones. Sus perfiles deberán estar en consonancia con las rasantes de las vías admitiéndose una tolerancia en más o en menos de 1,00 m. Los sótanos y semisótanos no podrán ocupar los espacios resultantes de los retranqueos. 20 Observaciones - Que puede llegar a 25 m si se proyectan viviendas interiores. 479772 Vuelos cerrados. Los cuerpos volados cerrados se permitirán bajo las siguientes condiciones: a) En calles de ancho superior a 10 m. b) Con un vuelo máximo del 7 por 100 del ancho de la calle con un máximo de 1,20 m y en ningún caso superior al ancho de la acera. c) La longitud en planta no será superior a la mitad de la línea de fachada y se retirará de la línea de contigüidad de la finca colindante un mínimo de 60 cm. d) Se permite compensar en la totalidad de la fachada los volúmenes resultantes de los apartados b) y c) anteriores. e) La altura mínima sobre la rasante de la acera será de 3,50 m. A - Vuelos abiertos. Los cuerpos volados abiertos se permitirán bajo las siguientes condiciones: a) Con un vuelo máximo del 9 por 100 del ancho de la calle con un máximo de 1,50 m y en ningún caso superior al ancho de la acera. c) Altura máxima de tabica de 18,5 cm y anchura mínima de huella de 27,5 cm. En escaleras curvas la huella será como mínimo de 25 cm medida a 40 cm de la línea interior del pasamano. d) Número mínimo de peldaños o alturas en un solo tramo 16. e) Las mesetas con puertas de acceso a viviendas o locales tendrán un fondo mínimo de 1,20 m. - Volumen habitable. Los vuelos abiertos, tales como balcones y terrazas, así como las plantas totalmente abiertas no computarán a los efectos del cálculo de volumen, pero sí del número de plantas. De la misma manera no computan las construcciones autorizadas en la cubierta. Se computan como volumen habitable todos los puntos de la edificación situados a una distancia inferior o igual a 12 m de los paramentos de dicho volumen definidos en esta Norma: Es el volumen edificable correspondiente a los locales habitables, entendiendo por tales aquellos en los que la cara inferior del forjado de techo esté por encima de 1,40 m del nivel exterior del terreno urbanizado. No se entenderá por terreno urbanizado los muros de contención ni los taludes artificiales de pendiente superior al 100%. El volumen máximo admisible es el correspondiente a la altura máxima y a la ocupación consignada para cada zona en esta Norma. - Sobre altura. Por encima de la altura reguladora no se admiten áticos - Portales. Las edificaciones de viviendas colectivas con acceso único desde la vía o espacio público a que diera frente, dispondrán de portal de entrada de dimensiones mínimas de 2 x 2 m libres. El primer peldaño de la escalera estará situado a 2 m como mínimo de la puerta de acceso. - Patio interior. En los patios interiores, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por la altura H de éste y por el uso de las habitaciones que dan al mismo, de forma que: Para estar-comedor se deberá poder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del patio será como mínimo de H2/8 con un mínimo de 3,50 m para luces rectas y diámetro y de 12 m2 para la superficie. Para dormitorios se deberá poder inscribir un círculo de diámetro 0,20 H y la superficie del patio será como mínimo H2/10 con un mínimo de 3 m para luces rectas y diámetro y de 10 m2 para la superficie. Para cocinas se deberá poder inscribir un círculo de diámetro 0,15 H y la superficie del patio será como mínimo H2/20 con un mínimo de 3 m para luces rectas y diámetro y de 9 m2 para la superficie. A los efectos de determinar la dimensión de los patios interiores no se computarán en el cálculo de su altura la caja de escalera y demás construcciones autorizadas de la cubierta siempre que al menos queden libres dos lados del patio. - Fachada : 3. Edificación en esquina, La fachada el paramento lateral del predio colindante - Escalera. Se cumplirán las siguientes condiciones para las escaleras: a) Ancho mínimo de 0,80 m hasta dos plantas y de 1 m para más de dos plantas. b) Ancho mínimo de 20 cm para el ojo de la escalera de dos tramos. c) Altura máxima de tabica de 18,5 cm y anchura mínima de huella de 27,5 cm. En escaleras curvas la huella será como mínimo de 25 cm medida a 40 cm de la línea interior del pasamano. d) Número mínimo de peldaños o alturas en un solo tramo 16. e) Las mesetas con puertas de acceso a viviendas o locales tendrán un fondo mínimo de 1,20 m. f) La distancia mínima desde la arista de los peldaños de meseta con puertas, a éstas, será de 25 cm. g) Se prohíben las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas a excepción de las viviendas individuales donde además se permiten mayores tabicas y menores anchos. h) La altura mínima del pasamano de escalera será de 0,95 m medido en la vertical de la arista exterior de la huella. La separación máxima entre elementos de la baranda será de 12 cm medida horizontalmente. - Edificación en esquina. Cuando la edificación haga esquina a dos vías con distinta altura permitida, deberá resolverse con la mayor altura hasta una distancia máxima de 12 m medidos desde la frontera de la calle que tuviese asignada mayor altura - Edificación a dos vías. Cuando la edificación dé frente a dos vías no adyacentes, la diferencia de altura que se produzca por tener asignadas dichas vías diferentes alturas o por diferencia de rasantes entre las mismas, se resolverá en los puntos medios equidistantes entre ambas fachadas. Podrán autorizarse soluciones alternativas, como el escalonamiento de las distintas plantas, siempre que ello no suponga incremento del volumen habitable - Diferencia altura. Cuando la fachada posterior de una edificación por condiciones topográficas de la parcela presente mayor altura que la correspondiente a la fachada anterior, con frente a vía, en más de una planta, se resolverá dicho exceso de altura retranqueando las sucesivas plantas dentro de la línea de 45° que se apoya en la línea de remate de dicha fachada posterior para la altura de una planta más de la que tiene asignada en su fachada anterior, y con el límite de tres plantas aparentes en dicha fachada posterior. En el caso contrario, cuando la fachada posterior resulte de menor altura que la delantera con frente a la vía, se resolverá construyendo una sola planta más, retranqueada 45° de la línea de fachada delantera, y llevando tal planta hasta el fondo de la edificación. Cuando se produzca el primer supuesto, contemplado en el párrafo primero de este artículo, de que la fachada posterior resulte de mayor altura, se deberá tratar en todas sus plantas como fachada y para ello será necesario un retranqueo posterior del límite de la parcela que permita la creación de un patio al que abran los huecos de tal fachada y respete las medidas mínimas de patios interiores (lado mínimo 3 m). - Cubiertas. Los antepechos de las azoteas se rematarán como máximo a 1,50 m del pavimento de ésta. En la cubierta sólo se puede construir la superficie estrictamente necesaria para el pabellón de la caja de escalera, en su salida a la azotea. Esta construcción deberá tener su cubierta dentro de un plano de 45° de inclinación apoyado en la línea de remate de la fachada. Los depósitos de agua deberán ofrecer muros exteriores debidamente rematados y al igual que los tendederos de ropa, estarán comprendidos dentro del plano de referencia del apartado anterior, debiendo cuidarse que no sean visibles lateralmente por encima de los muros de contigüidad. Estos extremos deberán explicitarse en los planos del proyecto de edificación. - Chaflán : 3. Edificación en esquina - Altura piso : 2,2. Para garaje, medidos de suelo a techo - Altura piso : 3. Para uso residencial y turístico, medida de piso a techo - Altura en metros : 7. -