• Ambito: Plan Parcial de Ordenación Turístico Sector Cerca Vieja
  • Instrumento: PP Sector Cerca Vieja - 3 de Enero de 2001
  • Trámite: APROB. DEF. PP Sector Cerca Vieja - 3 de Enero de 2001
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial de Ordenación Turístico Sector Cerca Vieja de Fuencaliente, publicada el 03/01/2001 en el BOC 002/022 (888)
  • Etiqueta: ZTH-h (Ámbito de suelo edificable hotelero)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5,7 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
ZTH-h Ámbito de suelo edificable hotelero I 75000 I I 180 I I I I I I 40 0,428 2 Observaciones - Permitiéndose hasta tres plantas, siempre que ello se produzca como consecuencia de desniveles del terreno natural. No se permite, con carácter general, los volúmenes de sobrealtura o construcciones por encima de la altura reguladora, establecidos en las Normas Urbanísticas de las NN.SS, de Fuencaliente. En las soluciones escalonadas, se medirá la altura máxima de tres plantas, sobre las secciones transversales realizadas paralelamente al plano principal de fachada del edificio por cualquier punto, no pudiendo sobrepasar en las fachadas laterales dicha altura máxima establecida. I I I Observaciones - Cuando se construyen volúmenes separados o cuando dos fachadas de un mismo volumen edificado queden enfrentados, la edificación deberá disponerse de forma tal que los espacios libres a los que den superficies habitables, cumplan la condición de que la distancia mínima entre cada punto de la fachada de uno a otro volumen sea igual o mayor a la altura de la fachada de menor altura en dichos puntos. I 479661 Superficie : 58515. - Aparcamientos. Los aparcamientos se resolverán conforme se establecen en el Plan Parcial, sin perjuicio de que se prevean plazas de aparcamientos en el interior de la zona turística hotelera. - Planta sótano y semisótano. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos, respetando la ocupación máxima del 50%. - Altura reguladora : 7. Permitiéndose hasta diez metros, siempre que ello se produzca como consecuencia de desniveles del terreno natural. No se permite, con carácter general, los volúmenes de sobrealtura o construcciones por encima de la altura reguladora, establecidos en las Normas Urbanísticas de las NN.SS, de Fuencaliente. En las soluciones escalonadas, se medirá la altura máxima de diez metros, sobre las secciones transversales realizadas paralelamente al plano principal de fachada del edificio por cualquier punto, no pudiendo sobrepasar en las fachadas laterales dicha altura máxima establecida. - Alineación de vial : 5. Por general se establece que la distancia mínima desde cada punto de la edificación a los linderos. Que de frente a linderos de sistema dotacional. Y en todo caso la mitad de la altura de la fachada en ese punto. El espacio comprendido entre la alineación del vial y la alineación de la edificación deberá ser plantado y ajardinado, así como las áreas laterales colindantes con otras parcelas, no admitiéndose en ella ningún tipo de edificación. - Alineación de vial : 3. Por general se establece que la distancia mínima desde cada punto de la edificación a los linderos. Que de frente la parcela. Y en todo caso la mitad de la altura de la fachada en ese punto. El espacio comprendido entre la alineación del vial y la alineación de la edificación deberá ser plantado y ajardinado, así como las áreas laterales colindantes con otras parcelas, no admitiéndose en ella ningún tipo de edificación. -