- Ambito: TR MP de NNSS Icod de los Vinos Centro Histórico
- Instrumento: MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
- Trámite: APROB. DEF. MP NNSS Nº01 Centro Histórico - 10 de Mayo de 1996
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos en el Centro Histórico, publicada el 10/05/1996 en el BOC 057/96 (849)
- Etiqueta: NIVEL 4 (Entornos de protección)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2.060,4 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Etiqueta de grado de protección | Tipo de admisibilidad de la intervención de conservación | Tipo de admisibilidad de la intervención de restauración | Tipo de admisibilidad de la intervención de consolidación | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
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NIVEL 4 | P | P | P | Obras de nueva edificación : Admisibilidad de la intervención : Permitido - Obras de reestructuración : Admisibilidad de la intervención : Permitido - Obras de acondicionamiento general : Admisibilidad de la intervención : Permitido - Reconstrucción : Admisibilidad de la intervención : Permitido - Obras de demolición : Admisibilidad de la intervención : Permitido - Obras exteriores de reforma menor : Admisibilidad de la intervención : Permitido - Obras de acondicionamiento menor : Admisibilidad de la intervención : Permitido - | 13666 | Observaciones. "En este nivel se incluyen edificios de características similares a los del nivel 3(En este nivel se incluyen los edificios en los que la fachada y su escala urbana son los elementos de mayor interés, siendo su interior de valor secundario o en deficiente estado de conservación, por lo que se protege íntegramente la fachada y el volumen del edificio, con las limitaciones específicas reflejadas en la ficha del Catálogo correspondiente.), en los que por su específica situación urbana, se les permite un aumento de volumen (remonta y/o ampliación) que vendrá definido en la normativa específica de aplicación al edificio reflejada en la ficha del Catálogo correspondiente, manteniéndose la fachada original. La obra que se plantee no estará condicionada a la distribución original, pero tendrá que ser coherente con la estructura funcional y las leyes formales de la fachada primitiva." - |