• Ambito: Plan Parcial Zona Industrial de Mirca de Santa Cruz de La Palma
  • Instrumento: PP Zona Industrial de Mirca - 15 de Junio de 1992
  • Trámite: APROB. DEF. PP Zona Industrial de Mirca - 15 de Junio de 1992
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial Zona Industrial de Mirca de Santa Cruz de La Palma, publicada el 15/02/1992 en el BOC 078/92 (903)
  • Etiqueta: B c (Ordenanza B c)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 978,4 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
B c Ordenanza B c I I Observaciones - Es única e indivisible correspondiéndose con la representada gráficamente. I I I I I I I I I Observaciones - Cuando se construyan volúmenes separados o cuando dos fachadas de un mismo volumen edificado queden enfrentadas la edificación deberá disponerse de forma tal que los espacios libres a los que den superficies habitables, cumplan la condición de que la distancia mínima entre cada punto de las fachadas de uno y otro volumen sea igual o mayor a la altura de la fachada de menor altura en dichos puntos. 60 Observaciones - La superficie libre restante podrá dedicarse a patio de maniobras, almacenes al aire libre, aparcamientos, y otras utilizaciones similares, pudiendo estar pavimentada en su totalidad. 1,2 I 9 Observaciones - Salvo en las agrupaciones 1. La altura de la edificación es, en cada punto, la distancia comprendida entre el piso del volumen habitable más bajo y la cara superior del último forjado techo en ese punto. 2. En los paramentos de fachada, la altura estará referida al nivel del terreno exterior urbanizado. Las alturas definidas conforme el número anterior, no sobresaldrán de los diedros a 45° que se apoyen en las líneas máximas teóricas resultantes de este punto. 3. En los casos de edificación escalonada, la altura definida en el número 1 podrá aumentarse en aquella proporción necesaria para compensar el volumen habitable que se pierda por el escalonamiento siempre y cuando la altura de los paramentos de fachada permanezcan conforme a la definida en el punto 2. I I I 492259 Dotación mínima de aparcamientos : 1. Por cada 150 m2 construidos que se ubicará en espacios privados, libres o edificados, bien en la propia parcela o en otra parcela de la misma propiedad, en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente. Cumplirán lo establecido en el PGO para garajes - Sótanos. Los sótanos se permiten con mayor ocupación de la establecida pero siempre cumpliendo los retranqueos establecidos, salvo en el caso previsto de edificaciones adosadas, establecido en el artículo anterior, para los retranqueos a linderos no de vías. - Patios abiertos. 1. Se consideran patios abiertos a los entrantes de fachadas cuya profundidad p sea mayor o igual a 1,5 m. y en cuyos paramentos abran huecos de locales de cualquier uso. 2. La profundidad p del patio abierto, medida normalmente al plano de la fachada será una vez su frente 3. Para que un patio abierto tenga la consideración de espacio exterior, su profundidad p habrá de ser menor o igual a dos tercios de f. 4. En cualquier caso. Se cumplirán las luces rectas indicadas en el epígrafe 2 del apartado anterior. 5. Estos patios podrán arrancar desde el piso de una de las plantas altas o desde la rasante de la calle, en cuyo caso habrán de tener un cerramiento transparente en la totalidad de la anchura del patio, con una altura mínima de 1,5 m. que permita las visitas desde la calle. Ningún patio tendrá la consideración de patio exterior. - Patios cerrados. Las dimensiones interiores deberán ser tales que se pueda inscribir en planta un círculo de 3,00 m. de diámetro. Hasta dos plantas o 7 m. de altura, como máximo se tolerarán patios cerrados conforme: 1. Las dimensiones de los patios deberán ser tales que permitan la inscripción en planta de un círculo cuyo diámetro mínimo se determina en la tabla siguiente: - dormitorios menores de 16 m2. y cocinas 3 m. - estar comedor y demás dormitorios 3,5 m. - escaleras y cuartos de servicio 2,5 m. En ningún caso el diámetro del círculo que se inscriba en planta, será inferior a un cuarto de la altura de los patios. 2. La forma de la planta del patio será tal que el polígono que lo determine tenga todos sus ángulos interiores comprendidos entre 90° y 180 y las luces rectas cumplan las magnitudes señaladas en el número .1 anterior. Cuando se produzcan entrantes en los que se abran huecos se aplicará el punto siguiente. - Condiciones de los cerramientos. La parcela habrá de disponer de un cerramiento de una altura mínima de 1,50 m. y una altura máxima de 3,00 m. El mismo podrá ser totalmente transparente o semitransparente en cuyo caso la parte maciza solo podrá alcanzar una altura máxima de 1,50 m. - Retranqueo de la línea de edificación de la línea de deslinde marítimo-terrestre : 100. - Retranqueo de la línea de edificación del eje de la carretera C-830 : 21. - Retranqueos a linderos de parcela : 3. Desde cada punto de una fachada de un volumen edificable. En todo caso , la mitad de la altura de la fachada en ese punto - Retranqueos a linderos de vías : 5. Desde cada punto de una fachada de un volumen edificable. En todo caso , la mitad de la altura de la fachada en ese punto - Salientes. Los vuelos deben estar incluidos dentro del porcentaje de ocupación permitido y cumplir lo establecido en cuanto a separación de linderos o entre edificaciones, tanto si son cerrados que cuentan como volumen, como si son balcones o terrazas abiertas no computables a volumen. - Construcciones permitidas por encima de la altura. En el caso de cubierta inclinada la altura entre cornisa y cumbrera no superará los 3,00 m. Por encima de la altura reguladora máxima, establecida en el articulo 21 y considerando el párrafo anterior, no se permitirá ningún elemento constructivo de la edificación salvo, en aquellos casos en que la normativa específica vigente los establezca, y los elementos técnicos de la instalación, tales como chimeneas u otros, lo exijan, extremos estos que deberán estar suficientemente documentados en el correspondiente proyecto. Por encima de la altura máxima permitida se autorizan las construcciones a que se refiere el artículo 67 de las Normas Urbanísticas del Plan General: ""1. Por encima de la altura fijada para una finca, no se admitirá la formación de ático, excepto cuando expresamente se indique en el planeamiento parcial que desarrolle este Plan, dentro de los límites de edificabilidad establecidos en el mismo. En tal supuesto, la edificación quedará retranqueada dentro de un piano de 45 grados de inclinación que se apoye en la recta que define la altura máxima. 2. La barandilla o línea de remate de fachadas y paramentos retranqueados no podrá sobresalir más de 1,5 metros. Excepcionalmente podrá aumentarse hasta 2,5 metros en el supuesto de que la totalidad de sus elementos sean transparentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes. 3. Los pabellones de salida de la caja de escalera, ascensores o cuartos de lavar no podrán subir ce la línea de remate de la fachada, o del ático retranqueado en su caso, y deberán tener su cubierta dentro de un plano de 45 grados de inclinación, apoyado en dicha línea de remate. Por otra parte, su superficie no será superior al 20% de la cubierta. 4.Los muros de contigüidad podrán subir hasta 1metro sobre la línea de remate, recortándolos de forma que queden comprendidos dentro del plano definido en el párrafo anterior. 5.Los depósitos de agua deberán ofrecer muros exteriores debidamente rematados y, al igual que los tendederos de ropa, estarán comprendidos centro del plano de referencia del punto 3 anterior, debiendo cuidarse que no sean visibles lateralmente por encima de los muros de contigüidad. Estos extremos deberán explicitarse en los planos del proyecto de edificación, que aseguran asimismo la adecuada composición de todos los elementos a que se refiere este artículo, visto desde otras zonas. 6. Lo anteriormente expuesto es procedente, con análogo carácter, en las fachadas a patios de manzana. " - Determinación del volumen. Se determina de acuerdo con lo especificado para la edificación abierta en el PGO: "1. Volumen edificable es el equivalente a la superficie de la proyección vertical de todos los forjados de techo de las piezas de la edificación, cualquiera que sea su uso o destino, incluso los elementos constructivos que las determinan, referido a la superficie neta de parcela en m2 techo /m2 solar. 2. Volumen habitable es el volumen edificable correspondiente a los locales habitables, entendiendo por tales aquellos en los que la cara inferior del forjado de techo esté por encima de 1,4 m. del nivel exterior del terreno urbanizado. 3. A los efectos del punto anterior, no se entenderá por terreno urbanizado los muros de contención ni los taludes artificiales de pendiente superior al 100% 4. Los balcones y terrazas, así como las plantas totalmente abiertas, no computarán a los efectos del cálculo de volumen. Si lo harán, por el contrario, las dependencias que se establezcan sobre cubierta, así como los portales de acceso a escaleras y ascensores. 5. Con carácter supletorio, se computan como volumen habitable todos los puntos de la edificación situados a una distancia inferior o igual a 12m. de los paramentos del volumen habitable definido en el número 2 anterior. No se computan a los efectos de este número las entradas a garaje y almacenes, siempre que su anchura no sea superior a 4m. 6. En el caso de cubiertas inclinadas, computarán como volumen habitable los locales cuya altura cumpla la requerida para cada uso conforme el capitulo V. 7. El volumen máximo admisible es el correspondiente a la altura máxima y a la ocupación consignada , si bien a efectos de su consideración como derecho de propiedad deberán atenerse a las demás condiciones que le limiten. " - Su