• Ambito: MP Nº5 Nº6 Art.44, 93 y 94 Normas Urbanísticas PGO SC La Palma
  • Instrumento: MP PGO Nº5 y Nº6 Art. 44, 93 y 94 Normas Urbanísticas y Huerta Nueva - 5 de Febrero de 1999
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Nº5 y Nº6 Art. 44, 93 y 94 Normas Urbanísticas y Huerta Nueva - 5 de Febrero de 1999
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Nº5 y Nº6 del PGOU de Santa Cruz de La Palma, que afecta a los Artículos 44, 93 y 94 de sus Normas Urbanísticas y a la Zona de Huerta Nueva, publicada el 05/02/1999 en el BOC 016/99 (914)
  • Etiqueta: V (Zona de viario)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 0 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
V Zona de viario I I I I I I I I I I 50 I I I I I I I Instalaciones de servicios públicos : Admisibilidad del acto : Permitido. En el subsuelo, tanto pertenecientes a las redes de infraestructuras como aseos, aparcamientos de uso público o privado - Instalación de quioscos : Admisibilidad del acto : Permitido. De bebidas, periódicos, flores y teléfonos. Excepcionalmente en las aceras y paseos de más de 4 metros de ancho. - 492352 Condiciones específicas. Siempre que sea posible, tanto en las aceras y paseos como en las áreas de aparcamiento, deben plantarse árboles de sombra, cuya equidistancia garantice su continuidad. En ningún caso los usos a ubicar en el subsuelo de zonas de dominio público, podrán alterar ni incidir sobre el uso viario previsto -