- Ambito: MP Nº5 Nº6 Art.44, 93 y 94 Normas Urbanísticas PGO SC La Palma
- Instrumento: MP PGO Nº5 y Nº6 Art. 44, 93 y 94 Normas Urbanísticas y Huerta Nueva - 5 de Febrero de 1999
- Trámite: APROB. DEF. MP PGO Nº5 y Nº6 Art. 44, 93 y 94 Normas Urbanísticas y Huerta Nueva - 5 de Febrero de 1999
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Nº5 y Nº6 del PGOU de Santa Cruz de La Palma, que afecta a los Artículos 44, 93 y 94 de sus Normas Urbanísticas y a la Zona de Huerta Nueva, publicada el 05/02/1999 en el BOC 016/99 (914)
- Etiqueta: V (Zona de viario)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 0 m2 en 2 recinto/s
- Documentos originales: enlace
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| V | Zona de viario | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 50 | I | I | I | I | I | I | I | Instalaciones de servicios públicos : Admisibilidad del acto : Permitido. En el subsuelo, tanto pertenecientes a las redes de infraestructuras como aseos, aparcamientos de uso público o privado - Instalación de quioscos : Admisibilidad del acto : Permitido. De bebidas, periódicos, flores y teléfonos. Excepcionalmente en las aceras y paseos de más de 4 metros de ancho. - | 492352 | Condiciones específicas. Siempre que sea posible, tanto en las aceras y paseos como en las áreas de aparcamiento, deben plantarse árboles de sombra, cuya equidistancia garantice su continuidad. En ningún caso los usos a ubicar en el subsuelo de zonas de dominio público, podrán alterar ni incidir sobre el uso viario previsto - |