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Edificación Abierta |
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Observaciones - La distancia entre bloques nunca será menor que 3/4 de su altura, medida sobre la rasante más alta de las calles a que de fachada la parcela.
En los testeros sin huecos ni piezas vivideras, podrá reducirse tal dimensión a la mitad de la altura del párrafo anterior. |
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5 : Observaciones - A la calle
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10 : Observaciones - De los linderos exteriores
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Construcciones auxiliares. Se considerarán incluidas dentro del volumen edificable de la parcela y habrán de cumplir las condiciones de ocupación.
No superará una planta de altura, ni 2,50 m. de altura reguladora. En ningún caso cualquiera de sus elementos constructivos será superior a los 3.00 m. de altura.
No se considerarán como tales los elementos de construcción no permanente como pérgolas, invernaderos, etc...
Los pórticos o porches adosados abiertos no contabilizarán como volúmenes edificables.
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Vuelos. Se admiten incluidos dentro de la ocupación máxima.
Los retranqueos de fachada podrán ser superados por los vuelos que se regirán por los artículos 71,72 y 73 de las NNSS de San Miguel vigentes.
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Sótanos. No serán habitables y su altura mínima no será inferior a 2,50 m.
La altura de sótano no superará los 1,20 m. sobre cualquier punto del terreno urbanizado, salvo que se accede a través de un bancal, en cuyo caso no tendrá consideración de planta.
La ocupación de sótano no podrá superar el 60% fe la superficie de ocupación en planta de la edificación, ni ocupar la zona del jardín delantero.
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Construcciones por encima de la altura. Se permitirá por encima de la altura máxima, pabellones de escalera, torreones, terrazas, cubiertas, lavaderos, etc..., con una superficie máxima del 20% de la planta de cubierta.
En la modalidad de cubierta inclinada, esta deberá estar inscrita en un ángulo de 30° apoyado en la línea cornisa. El espacio resultante no podrá ser destinado a piezas vivideras.
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