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Observaciones - Mantenimiento y conservación del patrimonio en cuanto al aspecto estructural y funcional, según el grado de protección establecido
y en su caso restaurar, cualquier carpintería de puertas o ventanas identificada como originaria, reconocida como histórica o tradicional, o cualquier otra de merecido reconocimiento a su expresión formal.
La conservación estricta de cualquier elemento de madera de tea y otras maderas nobles u originarias, y de los elementos constructivos que lo sustentan.
La conservación, preservando su alteración, de los elementos originarios que por si mismo tienen valor histórico, artístico o etnográfico, como las destiladeras, chimeneas, bancos, aljibes, etc., en general cualquier elemento singular que perviva con independencia del estado del conjunto. |
Introducir nuevos elementos en cubierta: chimeneas, tragaluces, soporte de antenas, etc. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Sustitución de carpintería en fachada: por otra de similar tipología, aunque el material no sea la madera : Admisibilidad del acto : Permitido
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Sustitución de carpintería en fachada: por otra de madera con tipología reconocida como tradicional : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Reparación de carpintería en fachada: arreglo de elementos sin cambio tipológico o dimensiones de las piezas : Admisibilidad del acto : Permitido
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Tratamiento de suelos: sustitución de pavimento de piedra, madera o mosaico hidráulico, por otro al uso en el mercado : Admisibilidad del acto : Permitido
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Cubiertas: cambio de cubierta de teja cerámica plana por teja curva, o viceversa, con similar tipología, material y color : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Cubiertas: recuperación de tejados originales en primera crujía : Admisibilidad del acto : Permitido
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Puntual modificación de la tabiquería para la realización de nuevo baño o cocina. : Admisibilidad del acto : Obligatorio
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Modificar, añadir o eliminar elementos de tabiquería. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Realzar muros y elevar cubierta por razones funcionales, hasta 2,50 mts entre piso terminado y durmiente : Admisibilidad del acto : Permitido
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Abrir nuevos huecos o cerrar huecos existentes: en fachadas traseras o secundarias : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Abrir nuevos huecos o cerrar huecos existentes: en fachada principal : Admisibilidad del acto : Permitido
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Cambiar tipología de la cubierta en cuanto inclinación. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Modificación de la solución estructural de la cubierta inclinada, guardando el aspecto formal. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Realzar muros en dimensión necesaria para ejecutar zuncho de amarre. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Sustituir elemento estructural por otro de diferentes dimensiones y características. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Introducir nuevos elementos de cimentación. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Introducir nuevos elementos estructurales: Introducción de volúmenes edificatorios en situación de sótano : Admisibilidad del acto : Permitido
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Introducir nuevos elementos estructurales: de características distintas a las tradicionales existentes : Admisibilidad del acto : Permitido
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Vaciado total del edificio manteniendo al menos los muros y huecos de fachada. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Demolición total para nueva edificación : Admisibilidad del acto : Prohibido
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La ubicación de elementos relativos a las instalaciones: depósitos de agua, antenas de telecomunicaciones, aparatos y paneles de producción de agua caliente o energía solar, u otros : Admisibilidad del acto : Prohibido
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La ubicación de elementos relativos a las instalaciones: depósitos de agua, antenas de telecomunicaciones, aparatos y paneles de producción de agua caliente o energía solar, u otros : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Colocación de instalaciones de forma vista sobrepuestas en los paramentos de las fachadas : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Modificación del sistema de evacuación de pluviales en fachadas, alterando gárgolas o canalones : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Pinturas que resalten las juntas de cumbreras y limas : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Pinturas de textura rugosa o brillante : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Resaltar la cantería oculta : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Revestimiento o tratamiento de paramentos exteriores imitando mampuestos, con acabados vítreos : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Los nuevos módulos que pudieran permitirse : Admisibilidad del acto : Prohibido
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La realización de espacios abuhardillados : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Colocación de tejas de colores vivos o de materiales no cerámicos, o esmaltadas : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Los tejados renovados o nuevos cuyos ángulos entre planos de faldones y la horizontal no estén en el intervalo entre 28° y 32° : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Eliminar elementos estructurales o constructivos de madera de tea : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Introducir o modificar el uso, en cualquier nivel de intervención, con menoscabo de los valores a proteger : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Utilización de técnicas o elementos para mejorar el aislamiento acústico o térmico de la edificación : Admisibilidad del acto : Permitido
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La ubicación de elementos relativos a las instalaciones : Admisibilidad del acto : Permitido
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Reparación o nueva realización de instalaciones en general : Admisibilidad del acto : Permitido
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Colocación solamente en fachadas traseras, de elementos en cobre para la evacuación de pluviales : Admisibilidad del acto : Permitido
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Intervenciones para la eliminación de instalaciones aéreas o sobrepuestas en los paramentos. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Elementos de las instalaciones como arquetas, registros o armarios : Admisibilidad del acto : Permitido
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En interior, tanto en rehabilitación como en obra nueva, elementos (puertas o mamparas) de vidrio templado : Admisibilidad del acto : Permitido
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La carpintería en módulos de nueva construcción : Admisibilidad del acto : Permitido
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Reparación de carpinterías en fachadas que conserven los rasgos originarios : Admisibilidad del acto : Permitido
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Renovación de pavimentos o alicatados en dependencias de baño o cocina : Admisibilidad del acto : Permitido
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Sustitución y reparación de suelos tradicionales : Admisibilidad del acto : Permitido
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Pinturas en exterior o interior : Admisibilidad del acto : Permitido
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Intervención para la recuperación de elementos o texturas originales : Admisibilidad del acto : Permitido
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La ejecución de nuevos tejados o sustitución de los existentes : Admisibilidad del acto : Permitido
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Tratamiento de restauración de paramentos exteriores con morteros y revocos tradicionales a la cal : Admisibilidad del acto : Permitido
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Cambio de uso sin intervención en la redistribución de espacios : Admisibilidad del acto : Permitido
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Consolidar cimentación existente : Admisibilidad del acto : Permitido
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Sustituir elemento estructural irrecuperable : Admisibilidad del acto : Permitido
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Reparar elementos estructurales existentes de madera y muros de mampostería : Admisibilidad del acto : Permitido
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Eliminación de elementos espurios o cuerpos añadidos : Admisibilidad del acto : Permitido
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Obras de nueva edificación : Admisibilidad del acto : Obligatorio
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Condiciones específicas de intervención. Las condiciones de actuación sobre los inmuebles y espacios son las derivadas del grado de protección aplicado a la edificación a rehabilitar, al espacio a proteger o, en su caso, a la obra nueva.
Las determinaciones generales prevalecerán siempre sobre las específicas.
Se actuará siempre con el sentido de la preservación, del mantenimiento de fachadas, alturas de cornisa y en general el cumplimiento de las constantes tipológicas perceptibles.
Las fachadas deberán ser planas en su totalidad, no pudiendo los forjados sobresalir del plano de fachada. La formación de aleros y los elementos estructurales de los vuelos, tendrán un espesor no mayor de 15 cm. El tratamiento de los vuelos será siempre con elementos de carpintería.
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Grado de protección : Grado de protección ambiental.
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Otras condiciones de intervención. a)Toda actuación de obra nueva en una parcela o UAE que disponga de construcciones o elementos con valor patrimonial, conlleva necesariamente su recuperación y puesta en valor.
* De forma general, las actuaciones de obra nueva estarán sometidas a condiciones de integración en el entorno donde se ubiquen. En cualquier caso, se cuidará la armonización de las nuevas construcciones que por estar anexas o en proximidad a otras existentes recogidas con valor patrimonial en el Plan, deban resolver sus volúmenes, cubriciones, acabados, carpinterías, etc., con entendimiento formal respecto de lo existente, con preferencia se utilizarán los recursos estéticos y las exigencias aplicables al propio elemento protegido.
* En todo caso y de forma general, para los elementos o espacios con valor histórico, arquitectónico o ambiental, aunque no estén específicamente recogidos en el Plan, se actuará conforme a lo siguiente:
1. Las intervenciones de rehabilitación se realizarán con el máximo respeto a los valores de cada caso concreto.
2. Cuando se trate de edificaciones en cualquier categoría de suelo rústico, de conformidad con el artículo 66.8.a) del TROTEN, se podrán rehabilitar aunque su situación sea la de fuera de ordenación. Solamente cuando se trate de edificaciones con rasgos inequívocos de haber constituido habitáculo para morada de personas, se podrán rehabilitar para el uso de vivienda, con la restauración y ampliación necesaria para conseguir el nivel mínimo de condiciones de habitabilidad.
b). Las construcciones auxiliares sin uso de vivienda o turismo, que dispongan de valor patrimonial reconocido en el Plan, tipo pajeros, bodegas u otras dependencias, no computan a los efectos de la edificabilidad asignada a la parcela, que deberán ser en cualquier caso rehabilitadas.
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