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Introducir nuevos elementos en cubierta: chimeneas, tragaluces, soporte de antenas, etc. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Sustitución de carpintería en fachada: por otra de similar tipología, aunque el material no sea la madera : Admisibilidad del acto : Permitido
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Sustitución de carpintería en fachada: por otra de madera con tipología reconocida como tradicional : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Reparación de carpintería en fachada: arreglo de elementos sin cambio tipológico o dimensiones de las piezas : Admisibilidad del acto : Permitido
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Tratamiento de suelos: sustitución de pavimento de piedra, madera o mosaico hidráulico, por otro al uso en el mercado : Admisibilidad del acto : Permitido
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Cubiertas: cambio de cubierta de teja cerámica plana por teja curva, o viceversa, con similar tipología, material y color : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Cubiertas: recuperación de tejados originales en primera crujía : Admisibilidad del acto : Permitido
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Puntual modificación de la tabiquería para la realización de nuevo baño o cocina. : Admisibilidad del acto : Obligatorio
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Modificar, añadir o eliminar elementos de tabiquería. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Realzar muros y elevar cubierta por razones funcionales, hasta 2,50 mts entre piso terminado y durmiente : Admisibilidad del acto : Permitido
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Abrir nuevos huecos o cerrar huecos existentes: en fachadas traseras o secundarias : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Abrir nuevos huecos o cerrar huecos existentes: en fachada principal : Admisibilidad del acto : Permitido
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Cambiar tipología de la cubierta en cuanto inclinación. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Modificación de la solución estructural de la cubierta inclinada, guardando el aspecto formal. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Realzar muros en dimensión necesaria para ejecutar zuncho de amarre. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Sustituir elemento estructural por otro de diferentes dimensiones y características. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Introducir nuevos elementos de cimentación. : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Introducir nuevos elementos estructurales: Introducción de volúmenes edificatorios en situación de sótano : Admisibilidad del acto : Permitido
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Introducir nuevos elementos estructurales: de características distintas a las tradicionales existentes : Admisibilidad del acto : Permitido
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Vaciado total del edificio manteniendo al menos los muros y huecos de fachada. : Admisibilidad del acto : Permitido
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Demolición total para nueva edificación : Admisibilidad del acto : Prohibido
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La ubicación de elementos relativos a las instalaciones: depósitos de agua, antenas de telecomunicaciones, aparatos y paneles de producción de agua caliente o energía solar, u otros : Admisibilidad del acto : Prohibido
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Grado de protección : Grado de protección ambiental. a)Toda actuación de obra nueva en una parcela o UAE que disponga de construcciones o elementos con valor patrimonial, conlleva necesariamente su recuperación y puesta en valor.
* De forma general, las actuaciones de obra nueva estarán sometidas a condiciones de integración en el entorno donde se ubiquen. En cualquier caso, se cuidará la armonización de las nuevas construcciones que por estar anexas o en proximidad a otras existentes recogidas con valor patrimonial en el Plan, deban resolver sus volúmenes, cubriciones, acabados, carpinterías, etc., con entendimiento formal respecto de lo existente, con preferencia se utilizarán los recursos estéticos y las exigencias aplicables al propio elemento protegido.
* En todo caso y de forma general, para los elementos o espacios con valor histórico, arquitectónico o ambiental, aunque no estén específicamente recogidos en el Plan, se actuará conforme a lo siguiente:
1. Las intervenciones de rehabilitación se realizarán con el máximo respeto a los valores de cada caso concreto.
2. Cuando se trate de edificaciones en cualquier categoría de suelo rústico, de conformidad con el artículo 66.8.a) del TROTEN, se podrán rehabilitar aunque su situación sea la de fuera de ordenación. Solamente cuando se trate de edificaciones con rasgos inequívocos de haber constituido habitáculo para morada de personas, se podrán rehabilitar para el uso de vivienda, con la restauración y ampliación necesaria para conseguir el nivel mínimo de condiciones de habitabilidad.
b). Las construcciones auxiliares sin uso de vivienda o turismo, que dispongan de valor patrimonial reconocido en el Plan, tipo pajeros, bodegas u otras dependencias, no computan a los efectos de la edificabilidad asignada a la parcela, que deberán ser en cualquier caso rehabilitadas.
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