• Ambito: Puntagorda
  • Instrumento: PGO Puntagorda - 25 de Mayo de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puntagorda - 29 de Abril de 2003
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puntagorda, publicada el 04/11/2010 en el BOC 217/10 y el 12/11/2010 en el BOP 219/10 (724)
  • Etiqueta: AG-II-0,50-40 (Residencial en Tipología Unifamiliar Adosada (AG), altura máxima 2 plantas, edificabilidad 0'50m2/m2, ocupación máx. 40%)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,6 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
AG-II-0,50-40 Residencial en Tipología Unifamiliar Adosada (AG), altura máxima 2 plantas, edificabilidad 0'50m2/m2, ocupación máx. 40% I 200 12 Observaciones - Frente a viario o espacio público previsto en el Plan General I 12 I I I I I I 40 0,5 2 I I I I 499496 Condiciones especificas. La superficie no ocupada por la edificación se destinará, al menos en un treinta por ciento (30%), a espacios ajardinados de forma efectiva, con plantación de arbolado; el resto de superficie podrá destinarse a terrazas, accesos, aparcamientos, etc. Manteniendo el porcentaje mínimo ajardinado, se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes u otros elementos de amueblamiento, así como instalaciones deportivas descubiertas, para uso exclusivo de los habitantes de la parcela. Se permite edificar en situación de sótano, siempre que se mantenga el porcentaje mínimo ajardinado y sin afectar a los espacios de retranqueo mínimo. - Retranqueo : 3. - Longitud de fachada de adosamiento : 40. -