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AG |
Asentamiento Agrícola |
I |
2500 |
Observaciones - A viario estructurante. Se exigirá como mínimo el doble de la superficie exigida para la vía estructurante desde la que se acceda |
15 |
Observaciones - Si es menor se considerara interior |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
1 |
3,5 |
Observaciones - Al meno en dos fachadas |
I |
I |
I |
499503 |
Condiciones especificas. La tipología básica para vivienda en una UAE, será la de vivienda rural (clave VR1.2), no admitiéndose la integración de dos viviendas en la misma UAE que constituye una explotación agraria.
A efectos de segregar se cumplirá lo previsto en el artículo 48 de estas normas. Solamente se podrán realizar parcelaciones urbanísticas dando al viario estructurante. Se podrá segregar cuando la UAE de a viario estructurante, tal que la parcela segregada y el resto de finca matriz dispongan de frente mínimo de 15,00 mts. La parcela tendrá una superficie que será la mínima establecida en cada caso para edificar.
Condiciones urbanísticas para la coexistencia entre usos:
La superficie edificable global tendrá como máximo los siguientes valores:
El que se deduzca de la expresión Se = 6 V Sp (valor 6 por la raíz cuadrada de la superficie de la parcela o UAE en rri")
en cualquier caso, el límite será el valor Se = 300 m2
Estos límites se aplicarán al conjunto de las instalaciones y construcciones, que según la admisibilidad de usos puedan coexistir en la parcela, excepto cuando se trate de turismo sin coexistir con vivienda.
En cualquier caso, los usos construcciones e instalaciones admisibles cumplirán el parámetro sobre la superficie de los espacios de naturaleza agraria o paisajística:
EA > 0,65 X Sp Sp = superficie de la unidad apta para la edificación
Vinculación agraria:
De conformidad con las exigencias de los artículos 55 c).2 y 66.7 del TROTEN, y de la DOG-64, asimismo lo previsto en la Norma 17 del PTET; deberá preexistir una explotación agropecuaria, activa o en abandono. En todo caso, el proyecto o instrumento urbanístico que otorgue la calificación turística o residencial, desarrollará las acciones necesarias para la recuperación o mantenimiento del espacio agropecuario, conforme a la naturaleza de éste. No se otorgará licencia urbanística sin el estricto cumplimiento de estas exigencias que vinculan la actividad agropecuaria a la construcción y usos residencial o turístico. No se otorgará licencia de primera ocupación de la explotación agropecuaria sin la debida comprobación de la efectiva recuperación o cumplimiento de las medidas de mejora.
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Retranqueo : 5.
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