- Ambito: Puntagorda
- Instrumento: PGO Puntagorda - 25 de Mayo de 2005
- Trámite: APROB. DEF. PGO Puntagorda - 29 de Abril de 2003
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puntagorda, publicada el 04/11/2010 en el BOC 217/10 y el 12/11/2010 en el BOP 219/10 (724)
- Etiqueta: CE (Residencial en Tipología Cerrada (CE), altura máxima 2 plantas)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 2,1 ha en 19 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Observaciones círculo inscribible mínimo | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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| CE | Residencial en Tipología Cerrada (CE), altura máxima 2 plantas | I | 100 | Observaciones - No inferior a este valor. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. | 6 | Observaciones - Frente a viario o espacio público previsto en el Plan General. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. | I | 6 | Observaciones - En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 499502 | Alineaciones. Expresada en los correspondientes planos de ordenación, en todo caso será materialmente señalada por el Ayuntamiento sobre el terreno. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. - Fondo edificable : 20. Si no estuviese consignado en los planos. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. - |