• Ambito: Puntagorda
  • Instrumento: PGO Puntagorda - 25 de Mayo de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Puntagorda - 29 de Abril de 2003
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puntagorda, publicada el 04/11/2010 en el BOC 217/10 y el 12/11/2010 en el BOP 219/10 (724)
  • Etiqueta: CE (Residencial en Tipología Cerrada (CE), altura máxima 2 plantas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,1 ha en 19 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
CE Residencial en Tipología Cerrada (CE), altura máxima 2 plantas I 100 Observaciones - No inferior a este valor. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. 6 Observaciones - Frente a viario o espacio público previsto en el Plan General. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. I 6 Observaciones - En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. I I I I I I I I I I I I I 499502 Alineaciones. Expresada en los correspondientes planos de ordenación, en todo caso será materialmente señalada por el Ayuntamiento sobre el terreno. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. - Fondo edificable : 20. Si no estuviese consignado en los planos. En cualquier caso se ha de estar a la regla de evitar producir situaciones singulares o de excepción, lo que deberá ser analizado en cada momento por el Ayuntamiento. -