- Ambito: Puntagorda
- Instrumento: PGO Puntagorda - 25 de Mayo de 2005
- Trámite: APROB. DEF. PGO Puntagorda - 29 de Abril de 2003
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan General de Ordenación de Puntagorda, publicada el 04/11/2010 en el BOC 217/10 y el 12/11/2010 en el BOP 219/10 (724)
- Etiqueta: SRAR-FG1 (FG1. Asentamiento Rural)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 17,8 ha en 16 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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SRAR-FG1 | FG1. Asentamiento Rural | I | I | 12 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 201277,59 | 2 | 7 | I | I | I | 499513 | Condiciones especificas. La tipología básica para vivienda en una UAE, será la de vivienda rural (clave VR1.2), permitiéndose en la misma unidad edificatoria, un máximo de dos viviendas en situación de adosamiento, siempre que se dé a viario estructurante. La edificabilidad de ambas viviendas será la determinada para la UAE de forma general como si fuera una sola vivienda. Cuando se trate de viviendas sometidas a algún régimen de protección (vivienda protegida VP), sin perjuicio de lo que determine la normativa específica, se podrán realizar promociones bajo esa misma tipología. A efectos de segregar se cumplirá lo previsto en el artículo 48 de estas normas. Solamente se podrán realizar parcelaciones urbanísticas dando al viario estructurante. Se podrá segregar cuando la UAE de a viario estructurante, tal que la parcela segregada y el resto de finca matriz dispongan de frente mínimo de 12,00 mts. La parcela tendrá una superficie que será la mínima establecida en cada caso para edificar. - Retranqueo : 3. - Superficie del RAR : 0,097. - Superficie edificable máxima : 19510. - |