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500 : Observaciones - Para las parcelas registradas antes de la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación. Para la estructura de la propiedad ya existente.
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500 : Observaciones - Para los usos dotacionales
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1000 : Observaciones - Y dará frente a una vía o camino público o tendrá solucionado el acceso desde este adecuadamente. No se permitirán segregaciones ni parcelaciones inferiores a dicha parcela mínima
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Observaciones - A una vía o camino público o tendrá solucionado el acceso desde este adecuadamente |
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Observaciones - Del eje de la vía o camino a que de frente la parcela, sin perjuicio de las mayores distancias que se fijen por afección de otros organismos competentes de la Administración Estatal o Autonómica. |
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Observaciones - Sin perjuicio de las mayores distancias que se fijen por afección de otros organismos competentes de la Administración Estatal o Autonómica. |
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Observaciones - Sin perjuicio de las mayores distancias que se fijen por afección de otros organismos competentes de la Administración Estatal o Autonómica. |
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Superficie bruta : 11,4.
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Superficie neta : 8,8.
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Viviendas actuales : 55.
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Densidad actual : 6,2.
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Capacidad de viviendas : 100.
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Densidad prevista : 11,4.
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Capacidad alojativas : 100.
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Condiciones del tipo de edificación. Será abierta y aislada, y adecuada al medio, para lo cual se ubicará en el lugar que propicie la menor alteración del paisaje, no considerándose aptos a estos efectos los elementos relevantes del paisaje, cimas, vértices, cornisas, los terrenos colindantes con los cauces públicos, infraestructuras y litoral, ni los terrenos cuya pendiente sea superior al cincuenta por ciento. En general, en cuanto a su volumen, composición, materiales, acabado y colorido, armonizará con el medio rural. La cubierta de la edificación será inclinada a cuatro aguas con acabado de teja, al menos en el 50 por 100 de su superficie, prohibiéndose expresamente las soluciones de antepecho o aleros de teja.
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Altura en metros : 7. Medida en cualquier punto de su fachada. Sobre esta altura sólo se permite la cubierta inclinada con un ángulo máximo de 30º, que si es accesible y utilizable interiormente se contabilizará como una planta.
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Superficie libre. Al menos en un 70 por 100, estará destinada a la actividad agraria o a jardín con especies vegetales autóctonas o adecuadas al medio. Para las paredes de los bancales se utilizará piedra basáltica vista al estilo tradicional, y no podrán superar los 3 m de altura.
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Servicios. Con cargo al promotor se resolverán satisfactoriamente los servicios de suministro de agua y electricidad, el acondicionamiento de las vías de acceso, incluida la conexión con las redes generales, el tratamiento de residuos sólidos, y el sistema de depuración y vertido para las aguas residuales que, mientras no exista red general en el municipio, contará obligatoriamente con depuradora individual previa al vertido a pozo absorbente.
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Superficie construida máxima : 300. Para el uso de vivienda y para el uso turístico y residencial comunitario de 60 m2/plaza. En el caso del uso dotacional no se fija tope a la superficie construida pero ésta habrá de ser la estrictamente necesaria, y suficientemente justificada, exigida por el programa funcional que se desarrolla.
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Superficie construida máxima : 50. Para el uso complementario ganadero intensivo y se computará dentro de la asignada a vivienda. Las edificaciones guardarán la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la finca, aspecto que quedará regulado por lo que establezca la administración competente en razón de la materia, y en cualquier caso, serán las mínimas necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad.
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Proyecto. En el caso de los usos de residencial comunitario y turístico se acompañará de un estudio especifico de su impacto paisajístico, suscrito por titulado competente, en el que se avale que el mismo resultará poco o nada significativo en el paisaje general de la zona y desde los puntos de vista mas frecuentes e importantes del mismo.
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Franja de protección : 10. De ancho en torno las edificaciones ganadero intensivo, que será objeto de plantación de adecuadas especies vegetales que le oculte de las vistas. Las edificaciones destinadas a granja dispondrá de instalación de tratamiento y depuración de aguas residuales.
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