• Ambito: Breña Baja
  • Instrumento: PGO Breña Baja - 23 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Breña Baja - 23 de Febrero de 2007
  • BOP: enlace
  • Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Breña Baja, publicado el 23/02/2007 en el BOP 028/07 (624)
  • Etiqueta: RAR9 (RAR9)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
RAR9 RAR9 I COM 500 : Observaciones - Para las parcelas registradas antes de la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación. Para la estructura de la propiedad ya existente. # 500 : Observaciones - Para los usos dotacionales # 1000 : Observaciones - Y dará frente a una vía o camino público o tendrá solucionado el acceso desde este adecuadamente. No se permitirán segregaciones ni parcelaciones inferiores a dicha parcela mínima # 15 Observaciones - A una vía o camino público o tendrá solucionado el acceso desde este adecuadamente I I I 10 Observaciones - Del eje de la vía o camino a que de frente la parcela, sin perjuicio de las mayores distancias que se fijen por afección de otros organismos competentes de la Administración Estatal o Autonómica. 5 Observaciones - Sin perjuicio de las mayores distancias que se fijen por afección de otros organismos competentes de la Administración Estatal o Autonómica. 5 Observaciones - Sin perjuicio de las mayores distancias que se fijen por afección de otros organismos competentes de la Administración Estatal o Autonómica. I I I I 2 I I I I 467379 Superficie bruta : 4,7. - Superficie neta : 3. - Viviendas actuales : 19. - Densidad actual : 6,3. - Capacidad de viviendas : 40. - Densidad prevista : 13,3. - Capacidad alojativas : 40. - Condiciones del tipo de edificación. Será abierta y aislada, y adecuada al medio, para lo cual se ubicará en el lugar que propicie la menor alteración del paisaje, no considerándose aptos a estos efectos los elementos relevantes del paisaje, cimas, vértices, cornisas, los terrenos colindantes con los cauces públicos, infraestructuras y litoral, ni los terrenos cuya pendiente sea superior al cincuenta por ciento. En general, en cuanto a su volumen, composición, materiales, acabado y colorido, armonizará con el medio rural. La cubierta de la edificación será inclinada a cuatro aguas con acabado de teja, al menos en el 50 por 100 de su superficie, prohibiéndose expresamente las soluciones de antepecho o aleros de teja. - Altura en metros : 7. Medida en cualquier punto de su fachada. Sobre esta altura sólo se permite la cubierta inclinada con un ángulo máximo de 30º, que si es accesible y utilizable interiormente se contabilizará como una planta. - Superficie libre. Al menos en un 70 por 100, estará destinada a la actividad agraria o a jardín con especies vegetales autóctonas o adecuadas al medio. Para las paredes de los bancales se utilizará piedra basáltica vista al estilo tradicional, y no podrán superar los 3 m de altura. - Servicios. Con cargo al promotor se resolverán satisfactoriamente los servicios de suministro de agua y electricidad, el acondicionamiento de las vías de acceso, incluida la conexión con las redes generales, el tratamiento de residuos sólidos, y el sistema de depuración y vertido para las aguas residuales que, mientras no exista red general en el municipio, contará obligatoriamente con depuradora individual previa al vertido a pozo absorbente. - Superficie construida máxima : 300. Para el uso de vivienda y para el uso turístico y residencial comunitario de 60 m2/plaza. En el caso del uso dotacional no se fija tope a la superficie construida pero ésta habrá de ser la estrictamente necesaria, y suficientemente justificada, exigida por el programa funcional que se desarrolla. - Superficie construida máxima : 50. Para el uso complementario ganadero intensivo y se computará dentro de la asignada a vivienda. Las edificaciones guardarán la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la finca, aspecto que quedará regulado por lo que establezca la administración competente en razón de la materia, y en cualquier caso, serán las mínimas necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad. - Proyecto. En el caso de los usos de residencial comunitario y turístico se acompañará de un estudio especifico de su impacto paisajístico, suscrito por titulado competente, en el que se avale que el mismo resultará poco o nada significativo en el paisaje general de la zona y desde los puntos de vista mas frecuentes e importantes del mismo. - Franja de protección : 10. De ancho en torno las edificaciones ganadero intensivo, que será objeto de plantación de adecuadas especies vegetales que le oculte de las vistas. Las edificaciones destinadas a granja dispondrá de instalación de tratamiento y depuración de aguas residuales. -