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Terciario - 2 |
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Observaciones - Se admite el acceso a la primera planta bajo rasante desde los espacios libres privados y a través de zonas R-0. Si el acceso se proyecta con ancho igual o menor que 4 m., la planta bajo rasante con fachada al mismo no computa a efectos de altura máxima ni de edificabilidad máxima. |
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Observaciones - Desde la alineación pública, siendo libre la alineación de la edificación |
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Agregación y segregación : Carácter de acto : Admitido. Sobre las parcelas resultantes de la reparcelación, cumpliendo la ordenanza municipal de edificación vigente.
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Espacio libre de acceso. El espacio libre resultante del retranqueo mínimo de fachada puede destinarse a jardín, aparcamiento en superficie o muelle de carga y descarga.
No puede ocuparse con cuerpos edificados de sótano, semisótano, planta baja, plantas altas ni cuerpos volados (salvo en los casos excepcionales siguientes).
Caso de ser necesaria, se permite la construcción de una caseta de control de 2,5*2,5 metros de dimensión máxima en planta y 3,5 metros de altura de coronación máxima. En casos excepcionales debidamente justificados pueden admitirse otras construcciones accesorias aisladas (depósitos elevados, chimeneas, centros de seccionamiento de electricidad, etc.) necesarias para el funcionamiento de las instalaciones industriales o terciarias.
No se permite el almacenamiento de productos de ninguna clase al aire libre (excepto, en su caso, depósitos del combustible necesario para el funcionamiento de la instalación industrial, que no deben ser visibles desde la vía pública: se construirán enterrados o se dispondrá una pantalla vegetal).
A lo largo de los linderos frontales se plantará una hilera de árboles con intervalo medio de 5 metros, y se dispondrá una pantalla vegetal.
El diseño del espacio libre de acceso debe permitir el acceso de los vehículos de extinción de incendios.
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Porcentaje de ocupación : 100. Del área de movimiento que resulta de las condiciones de posición
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Edificabilidad máxima (en m2t) . Es el producto de la superficie del área de movimiento (en m2s) por la altura máxima permitida (número de plantas).
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Condiciones de salubridad. Los edificios deben cumplir todas las exigencias básicas de salubridad del artículo 113 y el documento básico HS del Código Técnico de la Edificación.
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Condiciones de estética. No impone condiciones de estética, sin perjuicio de las que pueda imponer el Ayuntamiento aplicando la ordenanza municipal correspondiente, para asegurar una calidad mínima en las fachadas visibles desde el espacio público.
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