• Ambito: Teguise
  • Instrumento: PGO Teguise - 26 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Teguise - 18 de Marzo de 2015
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva Parcial de Plan General de Ordenación de Teguise, publicado el 05/03/2015 en el BOC 044/15 y el 18/03/2015 en el BOP 036/15 (723)
  • Etiqueta: E-100 (Tipología en edificación compacta E-100)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 18,0 ha en 75 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
E-100 Tipología en edificación compacta E-100 I 100 7 I 7 I 2 Observaciones - Cuando una parcela adscrita a esta zona de ordenación colinda con otras parcelas adscritas a las zonas de ordenación con tipología de edificación exenta 2 Observaciones - Total o parcialmente, cuando: 1) Sea necesario garantizar las necesidades de ventilación, iluminación natural y así cumplir las condiciones de habitabilidad que en función del uso le sea exigible. 2) Para adecuarse a las condiciones de edificación máxima permitida sea imposible ocupar el cien por cien de la parcela o de alguna de sus plantas. Cuando una parcela adscrita a esta zona de ordenación colinda con otras parcelas adscritas a las zonas de ordenación con tipología de edificación exenta, estará obligada a presentar este retranqueo de la edificación en todos los linderos que comparta con dichas parcelas. 2 Observaciones - Cuando una parcela adscrita a esta zona de ordenación colinda con otras parcelas adscritas a las zonas de ordenación con tipología de edificación exenta I I 100 1,7 2 7 I I 20 486198 Dotación mínima de aparcamientos : 1. Por unidad de vivienda - Nº máximo de viviendas en unidad parcelaria. Vendrá determinado por la aplicación de un estándar de densidad de cincuenta metros cuadrados de suelo (50 m²s) por unidad de vivienda. Se deberá mantener el régimen de Propiedad Horizontal. Cuando la totalidad de la planta baja se destine a locales donde se desarrollan otros usos, se permite situar en planta alta un máximo de cuatro (4) viviendas que compartan un mismo acceso, sin que por ello pierdan la condición de vivienda unifamiliar. - Plantas bajo rasante. Cuando el destino de las plantas bajo rasante sea el de garaje, dichas plantas podrán estar mancomunadas, en cuyo caso deberán disponer de un único acceso para vehículos desde el exterior. En este garaje deberán ubicarse obligatoriamente las plazas de aparcamiento que en función del uso les sea exigible. - Relación entre parcela y edificación. La edificación debe estar alineada a vial y adosada a todos sus linderos, salvo excepciones -