|
P |
Rodondal/peatonal |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
I |
485438 |
Condiciones de diseño. a. Las vías deberán diseñarse de acuerdo a la normativa sectorial sobre accesibilidad vigentes.
b. Deberán ajustarse a los anchos establecidos en los Planos de Alineaciones de la Ordenación Pormenorizada del Plan General para cada uno de los núcleos de población así como a los contenidos del presente artículo.
c. Así mismo de disponerse de Ordenanzas Municipales de Urbanización, éstas serán de obligado cumplimiento en relación a los criterios de vías urbanas.
d. El criterio de las vías situadas en suelos remitidos a Instrumentos de desarrollo Urbanístico será:
1) Respetar el esquema viario que le afecte.
2) Garantizar la continuidad e integración de la estructura interior del ámbito con la red viaria exterior.
3) Respetar los anchos mínimos fijados, secciones y distribución que les sea asignada.
4) En todo caso la estructura viaria que se diseñe, deberá contar con la previa aprobación del Ayuntamiento, en especial en lo que afecta a la estructura viaria exigida.
e. Con carácter meramente informativo se mencionan las siguientes normativas:
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
En caso de existir discrepancias entre las determinaciones y criterios contenidos y lo establecido gráficamente, prevalecerán los anchos de vías representados gráficamente, en especial en los Asentamientos Rurales.
-
Condiciones específicas. Esta categoría corresponde a aquellas vías con características adecuadas para su uso preferente por peatones, por lo que deberá estar adaptadas a la normativa sectorial vigente sobre accesibilidad.
En estas vías el paso de vehículos a motor se considera excepcional y restringido a residentes que deban acceder necesariamente a sus viviendas a través de ellas, y a servicios públicos de seguridad, limpieza, ambulancias y similares, siempre que las dimensiones de la vía lo permita.
- |