• Ambito: Teguise
  • Instrumento: PGO Teguise - 26 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Teguise - 18 de Marzo de 2015
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva Parcial de Plan General de Ordenación de Teguise, publicado el 05/03/2015 en el BOC 044/15 y el 18/03/2015 en el BOP 036/15 (723)
  • Etiqueta: P (Rodondal/peatonal)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 16,9 ha en 177 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
P Rodondal/peatonal I I I I I I I I I I I I I I I I I I 485438 Condiciones de diseño. a. Las vías deberán diseñarse de acuerdo a la normativa sectorial sobre accesibilidad vigentes. b. Deberán ajustarse a los anchos establecidos en los Planos de Alineaciones de la Ordenación Pormenorizada del Plan General para cada uno de los núcleos de población así como a los contenidos del presente artículo. c. Así mismo de disponerse de Ordenanzas Municipales de Urbanización, éstas serán de obligado cumplimiento en relación a los criterios de vías urbanas. d. El criterio de las vías situadas en suelos remitidos a Instrumentos de desarrollo Urbanístico será: 1) Respetar el esquema viario que le afecte. 2) Garantizar la continuidad e integración de la estructura interior del ámbito con la red viaria exterior. 3) Respetar los anchos mínimos fijados, secciones y distribución que les sea asignada. 4) En todo caso la estructura viaria que se diseñe, deberá contar con la previa aprobación del Ayuntamiento, en especial en lo que afecta a la estructura viaria exigida. e. Con carácter meramente informativo se mencionan las siguientes normativas: - Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. - Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. En caso de existir discrepancias entre las determinaciones y criterios contenidos y lo establecido gráficamente, prevalecerán los anchos de vías representados gráficamente, en especial en los Asentamientos Rurales. - Condiciones específicas. Esta categoría corresponde a aquellas vías con características adecuadas para su uso preferente por peatones, por lo que deberá estar adaptadas a la normativa sectorial vigente sobre accesibilidad. En estas vías el paso de vehículos a motor se considera excepcional y restringido a residentes que deban acceder necesariamente a sus viviendas a través de ellas, y a servicios públicos de seguridad, limpieza, ambulancias y similares, siempre que las dimensiones de la vía lo permita. -