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Condiciones de diseño. a. Las vías deberán diseñarse de acuerdo a la normativa sectorial sobre accesibilidad vigentes.
b. Deberán ajustarse a los anchos establecidos en los Planos de Alineaciones de la Ordenación Pormenorizada del Plan General para cada uno de los núcleos de población así como a los contenidos del presente artículo.
c. Así mismo de disponerse de Ordenanzas Municipales de Urbanización, éstas serán de obligado cumplimiento en relación a los criterios de vías urbanas.
d. El criterio de las vías situadas en suelos remitidos a Instrumentos de desarrollo Urbanístico será:
1) Respetar el esquema viario que le afecte.
2) Garantizar la continuidad e integración de la estructura interior del ámbito con la red viaria exterior.
3) Respetar los anchos mínimos fijados, secciones y distribución que les sea asignada.
4) En todo caso la estructura viaria que se diseñe, deberá contar con la previa aprobación del Ayuntamiento, en especial en lo que afecta a la estructura viaria exigida.
e. Con carácter meramente informativo se mencionan las siguientes normativas:
- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
En caso de existir discrepancias entre las determinaciones y criterios contenidos y lo establecido gráficamente, prevalecerán los anchos de vías representados gráficamente, en especial en los Asentamientos Rurales.
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Ancho mínimo : 10. De la calle de ancho comprendido entre diez y doce metros
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Ancho mínimo : 3. De calzada para calles de ancho inferior a diez metros.
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Ancho mínimo : 6. De calzada. Para la calle de ancho no inferior a doce metros y la calle de ancho comprendido entre diez y doce metros
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Ancho mínimo : 12. De la calle de ancho no inferior a doce metros
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Condiciones específicas. Esta categoría corresponde a aquellas vías cuyo principal objetivo es dar acceso a parcelas y edificios, con flujo de tráfico de vehículos y peatones poco intenso.
1) Calles de ancho no inferior a doce metros (12 m):
Aceras: Deberán disponer de aceras a ambos lados de la vía, siendo su ancho y diseño el que resulte de su adaptación a la normativa sectorial vigente sobre accesibilidad.
Aparcamientos: Dimensiones mínimas 5.00 X 2,2 metros. No obligatorio.
2) Calles de ancho comprendido entre diez (10) y doce (12) metros
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Aceras: Deberán disponer de aceras a ambos lados de la vía, siendo su ancho y diseño el que resulte de su adaptación a la normativa sectorial vigente sobre accesibilidad.
Aparcamientos: Dimensiones mínimas 5.00 X 2,2 m. No obligatorio.
3) Calles de ancho inferior a diez metros (10 m). Solo se admiten en suelo urbano consolidado por la urbanización.
Aceras: Deberán disponer de aceras a ambos lados de la vía, siendo su ancho y diseño el que resulte de su adaptación a la normativa sectorial vigente sobre accesibilidad, salvo que por las dimensiones de la vía se justifique la no disposición de acera a ambos lados.
Aparcamientos: Dimensiones mínimas 5.00 X 2,2 m. No obligatorio.
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