• Ambito: Teguise
  • Instrumento: PGO Teguise - 26 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Teguise - 18 de Marzo de 2015
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva Parcial de Plan General de Ordenación de Teguise, publicado el 05/03/2015 en el BOC 044/15 y el 18/03/2015 en el BOP 036/15 (723)
  • Etiqueta: CA (Calles principales de actividad)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 49,4 ha en 3 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
CA Calles principales de actividad I I I I I I I I I I I I I I I I I I 485431 Ancho mínimo : 7. De calzada - Ancho mínimo : 15. Que incluye calzada, aceras y en su caso aparcamientos anejos a la red. - Condiciones específicas. Esta categoría corresponde a aquellas vías que canalizan los principales flujos de tráfico de vehículos y peatones que se generan en el interior de los núcleos de población. En general con una importante presencia de actividad comercial. Aceras: Deberán disponer de aceras a ambos lados de la vía, siendo su ancho y diseño el que resulte de su adaptación a la normativa sectorial vigente sobre accesibilidad. Se recomienda disponer de alcorque con plantación de árboles de porte, cuando el ancho de las aceras lo permitan. Aparcamientos: Dimensiones mínimas 5.00 X 2,2 metros. Cuando el trazado de estas vías coincida con un tramo de carretera perteneciente a la red regional o insular, se considerarán tramos urbanos, éstos deberán respetar los criterios y determinaciones establecidos en la vigente legislación de Carreteras. -