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T.H |
Tipología alojamiento turístico hotelera T.H |
I |
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Observaciones - La definida para cada una |
I |
Observaciones - El de la parcela mínima |
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I |
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10 |
Observaciones - En ningún caso inferior a la altura de la edificación |
10 |
Observaciones - En ningún caso inferior a la altura de la edificación |
10 |
Observaciones - En ningún caso inferior a la altura de la edificación |
I |
I |
I |
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4 |
Observaciones - Para nuevos establecimientos |
15 |
Observaciones - Para nuevos establecimientos |
I |
I |
I |
Actuación de sustitución edificatoria : Carácter del acto : Permitido.
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Actuación de rehabilitación parcial : Carácter del acto : Permitido.
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Actuación de rehabilitación total : Carácter del acto : Permitido.
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Actuación de renovación edificatoria turística : Carácter del acto : Permitido.
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Actuación de conservación edificatoria turística : Carácter del acto : Permitido.
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485205 |
Superficie ocupable máxima. La del área de movimiento de la edificación
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Superficie edificable máxima. A asignada a cada parcela
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Determinaciones sobre servidumbre Aeronáuticas. Normativa Sectorial de aplicación.
Será la definida, entre otras por:
- Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme a la Ley 48/60, de 21 de Julio (BOE nº 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea.
- Decreto 584/72, de 24 de febrero (BOE nº 69, de 21 de marzo) de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por: Decreto 2490/74, de 9 de agosto (BOE nº 218, de 11 de septiembre), Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre (BOE nº 303, de 19 de diciembre), Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto (BOE nº 204, de 25 de agosto) y Real Decreto 297/2013 de Servidumbres Aeronáuticas y Ordenación de Aeropuertos.
- Orden del Ministerio de Fomento de 5 de septiembre de 2001 por la que es aprobado el Plan Director del Aeropuerto de Lanzarote (BOE nº 219, de 12 de septiembre), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).
- Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote (BOE nº 210, de 1 de septiembre).
- Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote.
1. Parte del ámbito de ordenación del PGO se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Lanzarote, contenidas en el Plan Director de dicho Aeropuerto aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de septiembre de 2001 (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre) definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.). En particular, se encuentra principalmente afectado por:
- Superficie de Subida de Despegue
- Superficie de Aproximación.
- Superficie de Limitación de Alturas del Localizador del Sistema de Aterrizaje Instrumental (LOC/ILS).
- Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 21.
- Superficie de Aproximación Final de la maniobra VOR/DME RWY 2.
- Superficie de Aproximación Frustrada de la maniobra NDB.
- Superficie de Aproximación Frustrada de la maniobra VOR.
Autorizaciones en Zonas de Servidumbres Aeronáuticas.
1. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Teguise, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, incluidos los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote, que vienen representadas en los Planos de Ordenación Estructural B.8.1 Servidumbres Aeronáuticas, de Costas y de Carreteras., salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
2. Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en aquellos ámbitos del término municipal de Teguise que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de su Aprobación Inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.
3. El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
4. En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las Servidumbres Aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
5. En cuanto a la posible instalación de aerogeneradores, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, se ha de asegurar que en ningún caso incumplan la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote. Lo mismo se ha de aplicar para las líneas de transporte de energía eléctrica, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras, que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas.
6. La superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:
a. Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.
b. El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.
c. Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.
d. Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.
e. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
f. Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
g. El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
7. Al encontrarse parte del término municipal de Teguise incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado po |