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AR.500 |
Tipología de Edificación exenta AR.500 |
I |
500 |
10 |
I |
10 |
I |
5 |
Observaciones - A vial |
3 |
3 |
I |
4 |
Observaciones - Entre edificaciones: situados en la misma unidad parcelaria |
40 |
0,4 |
Observaciones - La superficie edificada en planta alta: será como máximo el 70% de la superficie edificada en la planta baja |
2 |
7 |
I |
I |
I |
Observaciones - No se fija |
484996 |
Dotación mínima de aparcamientos : 1. Por unidad de vivienda, y otra adicional por cada ciento cincuenta metros cuadrados construidos (150m²c).
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Condiciones a cumplir para el desarrollo de dos viviendas unifamiliares aisladas por unidad parcelaria. a. Que en la unidad parcelaria donde han de autorizarse no sea posible la segregación de parcelas, en los términos y condiciones exigidos por el PGO para la zona de ordenación que le corresponda.
b. Que la superficie de la parcela sea al menos no inferior al doble de la exigida a la parcela mínima que en su caso corresponda a la zona de ordenación.
c. Con independencia de la superficie de la unidad parcelaria y el aprovechamiento edificatorio que a ésta le corresponda, se limita la superficie edificada de la segunda vivienda a la superficie edificada de la parcela mínima que corresponda a la zona de ordenación.
d. En todo caso, deberán respetar las condiciones de retranqueos y separación entre edificaciones determinadas por el PGO para la zona de ordenación que en su caso corresponda. En ningún caso la separación entre las dos viviendas será inferior al retranqueo a vial establecido.
e. Una vez construida la segunda vivienda, ambas estarán indisolublemente asociadas a la unidad parcelaria en que se desarrollan por lo que deberán permanecer en régimen de propiedad horizontal, sin posibilidad de segregación, salvo que previamente se reordene la zona mediante modificación del planeamiento.
f. Se admitirán las viviendas unifamiliares construidas en régimen de propiedad horizontal en una unidad parcelaria al amparo de licencia concedida de acuerdo al planeamiento vigente en el momento que fue otorgada, aun cuando el régimen de estas viviendas resulte disconforme con la ordenación establecida por el PGO, pudiendo quedar en su caso en situación de consolidación o fuera de ordenación,
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Nº máximo de viviendas en unidad parcelaria : 2. Viviendas unifamiliares aisladas por unidad parcelaria, con carácter general, en todos los núcleos de población con esta zona de ordenación y de más de dos viviendas unifamiliares aisladas en el núcleo de Tahíche, en los términos y condiciones fijados.
Para la determinación del número máximo de viviendas autorizables en la unidad parcelaria se utilizará un estándar de densidad de doscientos metros cuadrados de superficie de parcela por unidad de vivienda (200 m²s/vivienda).
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Relación entre parcela y edificación. Se entiende como tal, aquella en que el edificio se sitúa en la parcela presentando retranqueos generalmente en todos sus linderos
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