• Ambito: Teguise
  • Instrumento: PGO Teguise - 26 de Febrero de 2007
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Teguise - 18 de Marzo de 2015
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva Parcial de Plan General de Ordenación de Teguise, publicado el 05/03/2015 en el BOC 044/15 y el 18/03/2015 en el BOP 036/15 (723)
  • Etiqueta: AR.500 (Tipología de Edificación exenta AR.500)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,2 ha en 4 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
AR.500 Tipología de Edificación exenta AR.500 I 500 10 I 10 I 5 Observaciones - A vial 3 3 I 4 Observaciones - Entre edificaciones: situados en la misma unidad parcelaria 40 0,4 Observaciones - La superficie edificada en planta alta: será como máximo el 70% de la superficie edificada en la planta baja 2 7 I I I Observaciones - No se fija 484996 Dotación mínima de aparcamientos : 1. Por unidad de vivienda, y otra adicional por cada ciento cincuenta metros cuadrados construidos (150m²c). - Condiciones a cumplir para el desarrollo de dos viviendas unifamiliares aisladas por unidad parcelaria. a. Que en la unidad parcelaria donde han de autorizarse no sea posible la segregación de parcelas, en los términos y condiciones exigidos por el PGO para la zona de ordenación que le corresponda. b. Que la superficie de la parcela sea al menos no inferior al doble de la exigida a la parcela mínima que en su caso corresponda a la zona de ordenación. c. Con independencia de la superficie de la unidad parcelaria y el aprovechamiento edificatorio que a ésta le corresponda, se limita la superficie edificada de la segunda vivienda a la superficie edificada de la parcela mínima que corresponda a la zona de ordenación. d. En todo caso, deberán respetar las condiciones de retranqueos y separación entre edificaciones determinadas por el PGO para la zona de ordenación que en su caso corresponda. En ningún caso la separación entre las dos viviendas será inferior al retranqueo a vial establecido. e. Una vez construida la segunda vivienda, ambas estarán indisolublemente asociadas a la unidad parcelaria en que se desarrollan por lo que deberán permanecer en régimen de propiedad horizontal, sin posibilidad de segregación, salvo que previamente se reordene la zona mediante modificación del planeamiento. f. Se admitirán las viviendas unifamiliares construidas en régimen de propiedad horizontal en una unidad parcelaria al amparo de licencia concedida de acuerdo al planeamiento vigente en el momento que fue otorgada, aun cuando el régimen de estas viviendas resulte disconforme con la ordenación establecida por el PGO, pudiendo quedar en su caso en situación de consolidación o fuera de ordenación, - Nº máximo de viviendas en unidad parcelaria : 2. Viviendas unifamiliares aisladas por unidad parcelaria, con carácter general, en todos los núcleos de población con esta zona de ordenación y de más de dos viviendas unifamiliares aisladas en el núcleo de Tahíche, en los términos y condiciones fijados. Para la determinación del número máximo de viviendas autorizables en la unidad parcelaria se utilizará un estándar de densidad de doscientos metros cuadrados de superficie de parcela por unidad de vivienda (200 m²s/vivienda). - Relación entre parcela y edificación. Se entiende como tal, aquella en que el edificio se sitúa en la parcela presentando retranqueos generalmente en todos sus linderos -