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SGI-4.1.1.A |
SGI-4.1.1.A Antiigua Escuela de Enfermería de Teguise |
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Observaciones - Las de la parcela catastral |
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Observaciones - El de la parcela catastral |
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Observaciones - El de la parcela catastral |
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Observaciones - Cuando una parcela adscrita a esta zona de ordenación colinda con otras parcelas adscritas a las zonas de ordenación con tipología de edificación exenta |
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Observaciones - Total o parcialmente, cuando:
1) Sea necesario garantizar las necesidades de ventilación, iluminación natural y así cumplir las condiciones de habitabilidad que en función del uso le sea exigible.
2) Para adecuarse a las condiciones de edificación máxima permitida sea imposible ocupar el cien por cien de la parcela o de alguna de sus plantas.
Cuando una parcela adscrita a esta zona de ordenación colinda con otras parcelas adscritas a las zonas de ordenación con tipología de edificación exenta, estará obligada a presentar este retranqueo de la edificación en todos los linderos que comparta con dichas parcelas. |
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Observaciones - Cuando una parcela adscrita a esta zona de ordenación colinda con otras parcelas adscritas a las zonas de ordenación con tipología de edificación exenta |
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Observaciones - El que resulte de las condiciones exigibles para la integración de la edificación en su entorno |
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Observaciones - El que resulte de las condiciones exigibles para la integración de la edificación en su entorno |
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Observaciones - Debiendo mantener las actuales si fuera inferior. |
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Observaciones - La necesaria para armonizar las nuevas edificaciones con las colindantes, incluyendo los elementos ornamentales significativos como torres, campanarios, miradores o similares cuando tengan un cierto interés cultural. |
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Observaciones - El que resulte de las condiciones exigibles para la integración de la edificación en su entorno |
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Otras condiciones. Las edificaciones preexistentes mantendrán las condiciones en que fueron ejecutadas, si bien, en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones de edificación o usos ahora establecidos, quedarán en alguna de las situaciones legales contenidas en el PGO
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Condiciones específicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la ordenación pormenorizada de este suelo se remite a un Plan Especial de Protección, con los objetivos y criterios de ordenación previstos en el Título II, Capítulo I, Sección 2ª, relativas a los Conjuntos Históricos de Canarias.
Por lo que en tanto en cuanto no esté vigente el referido Plan Especial y de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Normativa de la Ordenación Estructural de este Plan General, serán de aplicación las condiciones y determinaciones fijadas.
En todo caso, hasta el momento de la entrada en vigor del referido Plan Especial de Protección se deberán mantener las alineaciones y rasantes del viario actual.
Las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra que requiera el tendido de cables deberán estar soterradas prohibiéndose expresamente las aéreas y las visibles adosadas a las fachadas. Las antenas, pantallas de recepción de ondas y artefactos similares se dispondrán de modo que no perjudiquen la imagen histórica del conjunto.
Los rótulos comerciales que no tengan justificación histórica se permitirán únicamente si van adosadas a los huecos de fachada, prohibiéndose las vallas publicitarias en todo el ámbito del Casco Histórico.
Las determinaciones, relativas a la obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta, cuadros eléctricos en fachadas y otras que alteren la calidad histórica de los edificios no serán preceptivas, estándose a lo dispuesto sobre el particular en el Plan Especial de Protección .
La normativa transitoria aquí contemplada será de aplicación teniendo en cuenta las posibles variaciones que pudiera sufrir con respecto a las determinaciones que podrán contenerse en el preceptivo informe vinculante que debe emitirse por el Cabildo Insular, área de patrimonio histórico, con carácter previo a la resolución de las licencias solicitadas. Todo ello mientras no se apruebe el correspondiente Plan Especial de Protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Las vinculaciones singulares que resultaran como consecuencia de limitaciones a esta ordenación impuesta por el Cabildo insular, darán lugar a las correspondientes indemnizaciones a cargo de esa Administración. En el supuesto de que la limitación provenga de criterios municipales corresponderá al Ayuntamiento de Teguise.
Al estar el ámbito delimitado parcialmente afectado por Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Lanzarote, se estará a lo dispuesto en la determinación "Determinaciones sobre servidumbre Aeronáuticas"
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Plantas bajo rasante. Cuando el destino de las plantas bajo rasante sea el de garaje, dichas plantas podrán estar mancomunadas, en cuyo caso deberán disponer de un único acceso para vehículos desde el exterior. En este garaje deberán ubicarse obligatoriamente las plazas de aparcamiento que en función del uso les sea exigible.
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Relación entre parcela y edificación. La edificación deberá mantener su posición actual dentro de la parcela
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Superficie del ámbito : 416.
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