- Ambito: San Bartolomé
- Instrumento: NNSS San Bartolomé - 30 de Agosto de 1995
- Trámite: APROB. DEF. NNSS San Bartolomé - 19 de Julio de 1995
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de San Bartolomé publicado el 30/08/1995 en el BOC 113/95 y el 09/02/1996 en el BOP 018/96 (841)
- Etiqueta: 6160-843-DES-2-22 (Sector 10)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 25,4 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales: enlace
# | Código del ámbito sometido a plan de desarrollo | Denominación del ámbito pendiente de desarrollo | Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo | Uso global asignado al ámbito de desarrollo | Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) | IDEN | Otras determinaciones |
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6160-843-DES-2-22 | Sector 10 | PP | IN | 0,4 | 6052 | Determinaciones del Plan Especial de Mejora Ambiental. El Plan Insular, determina la obligatoriedad de su redacción. Dicho Plan que abarca una franja de 400 m. de fondo paralela a la carretera Arrecife- Yaiza, desde Arrecife al límite municipal con Tías. Este Plan debe analizar y proponer soluciones al triple problema ambiental: a. Permitir el paso del Jable. b. El paisajístico como fachada de entrada a la isla. c. Las potenciales contradicciones con el Aeropuerto de Lanzarote (Orden 46/1.982 que señala la zona de seguridad del Aeródromo de Lanzarote). El Plan Especial, según determina con carácter vinculante el Plan Insular, debe realizarse en el primer cuatrienio de vigencia del P.I.O.T. Las determinaciones y contenidos del P.E. una vez aprobado se incorporarán a la Normativa Municipal, en tanto en cuando no esté aprobado dicho Plan y tal como determina el P.I.O.T. no se podrán conceder licencias ni tramitar ningún plan parcial en la zona afectada. Las condiciones de cada edificio cumplirán como mínimo las correspondientes a las instalaciones en edificios aislados, con las salvedades que pudieran justificarse en relación con los aparcamientos y zonas de carga y descarga. - Nº de aparcamientos : 1. Por cada 100 m2 de superficie construida. - Retranqueos de parcela : 2,5. A linderos - Retranqueos de parcela : 5. A viales - Longitud máxima de fachada : 100. En fachadas perpendiculares a dicha carretera. - Longitud máxima de fachada : 50. En fachadas paralelas a la carretera general - Altura máxima (metros) : 10,5. A cumbrera. - Altura máxima (metros) : 7,5. A cubierta plana. - Altura máxima (plantas) : 2. - Ocupación máxima de la parcela : 60. - Frente mínimo de parcela : 20. - Parcela mínima : 500. - Tipología edificatoria. Edificación aislada o adosadas. - |