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6547-792-GES_UA-1-2-1-51 |
UA-NA-2 |
AS |
0,323 |
PRIV |
Observaciones - Los máximos establecidos por el art.16.2 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias (Decreto 183/2004). |
14200 |
Determinaciones específicas de contenido ambiental. Serán de aplicación las determinaciones de carácter general recogidas en la normativa del Plan para el Suelo
Urbano No Consolidado, así como la normativa sectorial que le sea de aplicación.
De manera específica:
* Se adecuará el alumbrado público a las necesidades de iluminación, utilizando técnicas que minimicen la contaminación lumínica del cielo nocturno.
* Para el ajardinamiento se utilizarán preferiblemente especies autóctonas.
* Se utilizará mobiliario urbano acorde al presente y en todo caso, se utilizarán materiales y colores que favorezcan la integración paisajística.
* La fachadas, medianeras o traseras que queden vistas deberán tener un acabado de materiales y estético equivalente al de la fachada, eliminando instalaciones y tuberías de las mismas.
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Unidad Ambiental. AS-9
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Descripción. AFECCIONES: Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote.
- Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito de ordenación, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, incluidos los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Lanzarote, que vienen representadas en los Planos de Ordenación Estructural B.8.1 Servidumbres Aeronáuticas, de Costas y de Carreteras., salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción.
- El planeamiento de sectorización y/o desarrollo se deberá remitir a la Dirección General de Aviación Civil para ser informado antes de su Aprobación Inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.
- El aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que establezca el informe del Ministerio de Fomento y en su caso, el Estudio Aeronáutico, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
- La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013.
( E ) DETERMINACIONES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
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Usos globales : Residencial.
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Cesiones obligatorias (10% Aprovechamiento) : 621,017.
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Cesiones obligatorias : 4816. VIALES
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Cesiones obligatorias : 0. SG
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Cesiones obligatorias : 2503. DOTACIONES/E.L EL-NA-5 D-SC-NA-3
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Superficie de viario : 4816.
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Superficie DOT/EQUIPA/EL : 2503. EL-NA-5 = 1.302,00
D-SC-NA-3 = 1.201,00
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Porcentaje de viviendas de régimen público : 0.
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Edificabilidad máxima residencial : 5955. A500
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Superficie Residencial : 11910. A500
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Condiciones y parámetros. Las determinadas para las Z.O. A 500
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Condiciones de uso pormenorizado. Las determinadas para las Z.O. A 500
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Aprovechamiento lucrativo : 6210,172.
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Coeficiente de homogeneización (CH) : 1,043.
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SGM : 0.
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Estándar resultante : 42,03.
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Superficie Equipamientos : 0.
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Superficie Dotaciones : 1201.
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Superficie Espacio Libre : 1302.
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Nº máximo de viviendas. Las que resulten de las Z.O. A 500
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Coeficiente de edificabilidad bruta : 0,31.
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Edificabilidad total : 5955.
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Superficie Total : 19229.
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Situación. Nazaret
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